- Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo.
Nota: En esta disposición cabe destacar su artículo 5, en el que se contienen los límites relacionados con el reparto de dividendos y la transparencia fiscal de las personas jurídicas:- Resolución de 11 de mayo de 2020, de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, por la que se procede al alzamiento de la suspensión de la realización de la prueba de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Abogado y se acuerda la convocatoria de la prueba.
"1. Las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales conforme a la normativa vigente no podrán acogerse a los expedientes de regulación temporal de empleo regulados en el artículo 1 de este real decreto-ley.
2. Las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a los expedientes de regulación temporal de empleo regulados en el artículo 1 de este real decreto-ley y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes de regulación temporal de empleo, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social.
No se tendrá en cuenta el ejercicio en el que la sociedad no distribuya dividendos en aplicación de lo establecido en el párrafo anterior, a los efectos del ejercicio del derecho de separación de los socios previsto en el apartado 1 del artículo 348 bis del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
Esta limitación a repartir dividendos no será de aplicación para aquellas entidades que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de cincuenta personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social."
Nota: Mediante esta disposición, se procede a alzar la suspensión de la celebración de la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de la Abogacía para el año 2020 que fue acordada por resolución de 10 de marzo de 2020 (véase la entrada de este blog del día 10.3.2020).[BOE n. 134, de 13.5.2020]
Asimismo, se convocar la celebración de la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Abogado para el año 2020, que se realizará de manera on line el día 4 de julio de 2020 en los términos que resulten de la nueva orden conjunta de los Ministerios de Universidades y Justicia que modificará en lo necesario la Orden PCI/1261/2019, de 26 de diciembre. Por tanto, y al realizarse la nueva prueba de forma on line, los implicados dictarán una nueva orden que modifique la Orden PCI/1261/2019 en lo que se refiere a la forma de realización de la prueba (véase la entrada de este blog del día 28.12.2019).
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