miércoles, 13 de mayo de 2020

DOUE de 13.5.2020


- Comunicación de la Comisión — Modificación del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19.
Nota: El 19 de marzo de 2020, la Comisión adoptó la Comunicación titulada "Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19" ('Marco Temporal') (véase la entrada de este blog del día 20.3.2020). El 3 de abril de 2020, la Comisión adoptó una primera modificación para permitir las ayudas destinadas a acelerar la investigación, el ensayo y la producción de productos relacionados con la COVID-19, proteger el empleo y seguir respaldando la economía durante la crisis actual (véase la entrada de este blog del día 4.4.2020).
La presente Comunicación tiene por objetivo identificar medidas temporales adicionales de ayuda estatal que la Comisión considera compatibles en virtud del artículo 107.3.b) del TFUE, a la luz de la pandemia de COVID-19. Para ello, expone los criterios con arreglo a las normas sobre ayudas estatales de la UE, en virtud de los cuales los Estados miembros pueden aportar apoyo público en forma de instrumentos de capital y/o de instrumentos híbridos de capital a las empresas que atraviesan dificultades financieras debido a la pandemia de COVID-19. Ahora bien, solo debe contemplarse aportar apoyo público nacional en forma de capital y/o de instrumentos híbridos de capital a empresas que atraviesan dificultades financieras debido al brote de COVID-19, como parte de regímenes o en casos individuales específicos, si no puede encontrarse otra solución adecuada, y sujeto a condiciones estrictas. El motivo es que estos instrumentos falsean considerablemente la competencia entre empresas.
La Comisión acoge favorablemente las medidas adoptadas por los Estados miembros para tener en cuenta los retos de la transición ecológica y la transformación digital al diseñar medidas nacionales de apoyo y recuerda la responsabilidad de los Estados miembros de garantizar que dichas medidas no obstaculicen la consecución de los objetivos digitales y climáticos de la UE.
Una serie de Estados miembros están considerando adquirir una participación de capital en empresas estratégicas para asegurar que no se ponga en peligro su contribución al adecuado funcionamiento de la economía de la UE. La Comisión recuerda que el TFUE es neutral en lo que respecta a la propiedad pública frente a la propiedad privada (artículo 345 del TFUE). Si los Estados miembros adquieren acciones existentes de empresas a precio de mercado, o invierten en igualdad de condiciones con los accionistas privados, generalmente esto no constituye ayuda estatal.
Existe también una serie de instrumentos adicionales para tratar las adquisiciones de empresas estratégicas. En la Comunicación de la Comisión de 25 de marzo de 2020, se instó a los Estados miembros que ya cuentan con un mecanismo de control de las inversiones extranjeras directas a que utilizaran al máximo este tipo de instrumentos para evitar flujos de capital procedentes de países no pertenecientes a la UE que pudieran socavar la seguridad o el orden público de la UE. La Comisión también pidió a los Estados miembros que actualmente no disponen de un mecanismo de control, o cuyos mecanismos de control no cubren todas las operaciones pertinentes, que establezcan un mecanismo de control completo, en pleno cumplimiento del Derecho de la Unión, incluido el Reglamento para el control de las inversiones extranjeras directas y la libre circulación de capitales (artículo 63 del TFUE), y las obligaciones internacionales (véase la entrada de este blog del día 26.3.2020).
La Comisión considera que la deuda subordinada también puede ser un medio adecuado para respaldar a las empresas que atraviesan dificultades financieras debido a la pandemia de COVID-19. Es un instrumento menos falseador que el capital o el capital híbrido, dado que no puede convertirse en capital cuando la empresa es una empresa en funcionamiento. Por tanto, la presente Comunicación introduce la posibilidad de que los Estados miembros concedan ayuda en esta forma adicional en la sección 3.3 del Marco Temporal. Asimismo, la aplicación del Marco Temporal ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir modificaciones formales, así como aclaraciones y enmiendas adicionales en determinadas disposiciones de las secciones 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.7, 4 y 5. Además, introduce una nueva sección, la 3.11., dedicada a las medidas de recapitalización de las empresas. Las modificaciones que ahora se realizan del Marco Temporal surtirán efecto a partir del 8 de mayo de 2020.
- Comunicación de la Comisión sobre un Plan de acción para una política global de la Unión en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Nota: El reciente aumento de las actividades delictivas en el contexto de la pandemia de COVID-19 es un recordatorio de que los delincuentes aprovecharán todas las vías posibles para llevar a cabo sus actividades ilícitas en detrimento de la sociedad. La UE debe mostrar idéntica determinación para garantizar que no se beneficiarán del producto de estos delitos.
En la UE existe un consenso cada vez más amplio sobre la necesidad de mejorar considerablemente el marco. Deben resolverse las principales divergencias en su aplicación y las graves deficiencias en el cumplimiento de las normas. En su Comunicación "Hacia una mejor aplicación del marco de la UE para la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo" y los informes de acompañamiento de julio de 2019, la Comisión estableció las medidas necesarias para garantizar una política global de la UE sobre la prevención del blanqueo de capitales y la lucha contra la financiación del terrorismo. Esas medidas incluyen una mejor aplicación de las normas vigentes; un código normativo más detallado y armonizado; una supervisión coherente y de alta calidad, también mediante la atribución de funciones específicas de supervisión a un organismo de la UE; la interconexión de los registros centrales de cuentas bancarias y un mecanismo más sólido para coordinar y apoyar la labor de las unidades de información financiera (UIF).
La Comisión tiene la intención de aplicar una política global de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, adaptada a las amenazas, los riesgos y las vulnerabilidades específicos a los que se enfrenta actualmente la UE y concebida de modo que pueda evolucionar de manera eficiente teniendo en cuenta las innovaciones. Un marco más sólido de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo fomentará aún más la integridad del sistema financiero de la UE, algo necesario para completar la implementación de la Unión Bancaria y la Unión Económica y Monetaria. Sobre la base de una evaluación de impacto que incluya los efectos sobre los derechos fundamentales, debe establecerse un sistema integrado de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo en la UE.
El presente plan de acción describe cómo piensa la Comisión alcanzar estos objetivos, basándose en seis pilares:
— Garantizar la aplicación efectiva del actual marco de la UE de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
— Establecer un código normativo único de la UE para la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
— Supervisar la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo a escala de la UE.
— Establecer un mecanismo de cooperación y apoyo a las UIF.
— Aplicar el Derecho penal e intercambiar información a nivel de la Unión.
— Reforzar la dimensión internacional del marco de la UE de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
Tal como se detalla en el presente Plan de Acción, la Comisión propondrá varias medidas para mejorar el marco de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Se preparará una evaluación de impacto, que incluya los derechos fundamentales y, en particular, el derecho a la protección de los datos personales, para valorar las distintas opciones en términos de cambios legislativos.
[DOUE C164, de 13.5.2020]

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