- Recurso de inconstitucionalidad n.º 1813-2020, contra disposición final segunda del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
- Recurso de inconstitucionalidad n.º 2035-2020, contra la disposición final segunda del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Nota: Mediante la DF 2ª del Real Decreto-ley 8/2020 se modificó el apartado 2 del artículo 6 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia.- Recurso de inconstitucionalidad n.º 2054-2020, contra los artículos 7, 9, 10 y 11 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis ocasionada por el COVID-19; el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo; el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo; el Real Decreto 487/2020, de 10 de abril; el Real Decreto 492/2020, de 24 de abril; y la Orden SND/298/2020, de 29 de marzo, por la que se establecen medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19.
Véase la entrada de este blog del día 18.3.2020.
Nota: El TC acuerda admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad contra los artículos 7 (limitación de la libertad de circulación de las personas), 9 (medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación), 10 (medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales) y 11 (medidas de contención en relación con los lugares de culto y con las ceremonias civiles y religiosas) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.- Acuerdo de 6 de mayo de 2020, del Pleno del Tribunal Constitucional, sobre cómputo de los plazos procesales y administrativos que fueron suspendidos por Acuerdo de 16 de marzo de 2020, durante la vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Véase la entrada de este blog del día 14.3.2020).
Nota: El TC ya había decidido, mediante su acuerdo de 16 de marzo de 2020, la suspensión de los plazos para realizar cualesquiera actuaciones procesales o administrativas ante él mientras estuviese vigente el Real Decreto 463/2020 y sus eventuales prórrogas (véase la entrada de este blog del día 17.3.2020).- Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación de los Anexos III y IV del Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servicio de Salud de las Illes Balears, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.
Debido a que las previsiones del Real Decreto Ley 16/2020, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (véase la entrada de este blog del día 29.4.2020), no son directamente aplicables al ámbito de la jurisdicción constitucional, el TC ha acordado las siguientes disposiciones:
1. En todos los procesos constitucionales que ya estuvieran iniciados, los términos y plazos que han quedado suspendidos por aplicación del acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional de 16 de marzo de 2020, volverán a computarse desde su inicio, siendo por tanto el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquél en el que se levante la suspensión de los procedimientos.
2. Los plazos para la interposición de nuevos recursos en toda clase de procesos constitucionales serán los establecidos en la LOTC, computándose como en el apartado anterior.
3. Se mantiene el régimen ordinario de días y horas hábiles (acuerdo de 15 de junio de 1982, del Pleno del Tribunal Constitucional), por lo que el mes de agosto será inhábil para la interposición de recursos de amparo contra resoluciones judiciales y administrativas, sin perjuicio de la voluntaria presentación de escritos a través del registro electrónico. La inhabilidad no alcanza a las actuaciones que, por su carácter, no puedan dilatarse hasta la reanudación de la actividad ordinaria del Tribunal, y en todo caso a los incidentes de suspensión, conforme al mencionado acuerdo.
- Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación para la actualización del Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servicio Madrileño de Salud, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.
[BOE n. 128, de 8.5.2020]
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