- Orden TMA/444/2020, de 25 de mayo, por la que se amplía la relación de puntos de entrada designados con capacidad de atención a emergencias de salud pública de importancia internacional.
Nota: Mediante esta disposición se modifica la Orden SND/441/2020, de 23 de mayo (es decir, de hace dos días), con el objeto de introducir los puertos de Santander y Alicante entre los puertos designados como puntos de entrada designados con capacidad de atención a emergencias de salud pública de importancia internacional (véase la entrada de este blog del día 23.5.2020).- Resolución de 13 de mayo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la prórroga del plazo de subsanación de las solicitudes de nacionalidad en virtud de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España y se aclaran aspectos de la tramitación de los expedientes.
Nota: Mediante la Circular de 9.9.2019 de la DGRN se comunicó a todos los interesados la concesión de un plazo de subsanación de las solicitudes presentadas en virtud de la Ley 12/2015 en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España (véase la entrada de este blog del día 25.6.2015). Este plazo de subsanación finaliza el 1 de septiembre de 2020 para los últimos expedientes presentados.[BOE n. 149, de 26.5.2020]
Debido a la pandemia de la COVID-19, los centros del Instituto Cervantes han cancelado los exámenes del DELE y CCSE necesarios para la tramitación de los expedientes. Igualmente, se ha suspendido el transporte aéreo en y hacia España, lo que imposibilita que los solicitantes puedan comparecer personalmente ante el notario asignado. Al ser ambos requisitos de obligado cumplimiento, debe prorrogarse el plazo establecido por la Circular de septiembre de 2019.
Por otra parte, se ha consultado a la DGRN si existe un plazo preclusivo para la comparecencia del solicitante a efectos de la realización del acta notarial. Por tanto, es necesario aclarar que ni la Ley 12/2015 ni la Circular, establecen un plazo para el acta de notoriedad, cuyo retraso no sería imputable al peticionario que hubiese presentado su documentación en tiempo y forma. Cuestión distinta sería que desaparecidas las circunstancias actuales, el solicitante no respondiera a la citación de comparecencia ante el notario sin acreditar causa justificada para ello, siendo aplicable ese caso lo dispuesto en el artículo 95.1 de la Ley de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Por todo lo anterior, la DGRN acuerda prorrogar el plazo de subsanación de las todas las solicitudes presentadas en plazo en virtud de la Ley 12/2015 hasta el 1 de septiembre de 2021. Este plazo será objeto de revisión en el caso de persistir las circunstancias causadas por la pandemia del COVID-19.
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