- Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Nota: En esta disposición se establecen las condiciones para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas por el estado de alarma, en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia la normalidad.[BOE n. 138, de 16.5.2020]
Su ámbito territorial de aplicación es el siguiente:
1. Comunidad Autónoma de Andalucía.Entre las principales medidas establecidas por esta orden cabe señalar, en primer lugar, una serie de medidas para garantizar la protección de los trabajadores en su puesto de trabajo, así como para evitar la concentración de personas en determinados momentos en el nuevo escenario proporcionado por esta fase 2.
2. Comunidad Autónoma de Aragón.
3. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
4. Comunidad Autónoma de Baleare: las islas de Mallorca, Menorca e Ibiza.
5. Comunidad Autónoma de Canarias: islas de Tenerife, Gran Canaria, Lanzarote, Fuerteventura y La Palma.
6. Comunidad Autónoma de Cantabria.
7. Determinadas zonas básicas de salud de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
8. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
9. Determinadas regiones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cataluña.
10. Comunidad Valenciana.
11. Comunidad Autónoma de Extremadura.
12. Comunidad Autónoma de Galicia.
13. Región de Murcia.
14. Comunidad Foral de Navarra.
15. Comunidad Autónoma del País Vasco.
16. Comunidad Autónoma de La Rioja.
17. Ciudad Autónoma de Ceuta.
18. Ciudad Autónoma de Melilla.
En el ámbito social, se flexibilizan las medidas que afectan a la circulación, asistencia a velatorios y entierros, lugares de culto siempre que se respeten las medidas de prevención e higiene establecidas en esta orden. Asimismo, se permite la celebración de bodas para un número limitado de asistentes.
En el ámbito del comercio minorista y de prestación de servicios, se podrá proceder a la reapertura al público de centros y parques comerciales, prohibiendo la permanencia en las zonas comunes o áreas recreativas y limitando el aforo de los establecimientos comerciales situados en ellos al cuarenta por ciento. También se amplía el número de puestos que pueden operar en mercados al aire libre a un tercio de los puestos habituales o autorizados, limitando al mismo tiempo la afluencia de clientes, de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia social de dos metros.
En las actividades de hostelería y restauración, podrá procederse a la reapertura al público de estos establecimientos para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no se supere el cuarenta por ciento de su aforo y se cumplan las medidas fijadas en esta orden.
Las CCAA podrán permitir las visitas de un familiar a viviendas tuteladas y a centros residenciales de personas con discapacidad, siempre que en estas residencias no haya casos confirmados de COVID-19 o alguno de los residentes esté en período de cuarentena y que se cumplan las medidas de higiene y prevención establecidas.
También de establecen medidas aplicables en materia de ciencia e innovación relativas al reinicio de la actividad propia de las residencias de personal investigador, científico y técnico, así como las relativas al aforo permitido.
Se permite la reapertura al público de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos que hubieran suspendido su apertura al público en virtud de la Orden SND/257/2020, siempre que no se supere un tercio de su aforo.
Se posibilita la reapertura de locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales. Si el acto o espectáculo se celebra en lugares cerrados, el espectador deberá contar con asiento o butaca preasignada y no podrá superarse un tercio del aforo original, ni reunir más de cincuenta personas. Tratándose de actividades al aire libre, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia necesaria y no podrá superarse un tercio del aforo original ni reunir más de cuatrocientas personas.
Se establecen pautas y recomendaciones para la reanudación de la actividad de salas de exposiciones, y centros con visita pública, en los que se exhiban públicamente bienes culturales con presencia de personal de atención al público en sala, así como personal de seguridad y de limpieza, y en los que se realizan trabajos de montaje y desmontaje de exposiciones que implican el traslado y la manipulación de bienes culturales.
Se señalan las condiciones en las que pueden volver a abrir al público los monumentos y otros equipamientos culturales con las necesarias medidas de seguridad e higiene.
En el ámbito del deporte, se establecen las condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva profesional y federada. Igualmente, se disponen los criterios y condiciones para la reanudación de las ligas profesionales y para la reapertura de las instalaciones deportivas cubiertas y de las piscinas para uso deportivo, precisándose concertación de cita previa y establecimiento de turnos horarios con el fin de evitar aglomeraciones, así como el cumplimiento de las medidas de higiene y protección necesarias. Se establecen asimismo las condiciones para la apertura al público de las piscinas recreativas.
Se amplían a 20 personas los grupos que pueden realizar actividades de turismo activo y de naturaleza y se permite la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias sin que se supere la cifra de 50 asistentes y siempre que se respete la distancia física exigida de dos metros.
Por otro lado, se modifican la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, y la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.
Asimismo, en relación con los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados, se mantiene como requisito para la apertura en fase 1 que estos tengan una superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 400 metros cuadrados, pero se prevé que en el caso de que la superficie sea superior, puedan acotar el espacio que se reabra al público ajustándose a este umbral.
Esta orden estará vigente desde las 00:00 horas del día 18 de mayo de 2020 y será aplicable durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.
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