martes, 2 de marzo de 2021

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (2.3.2021)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 2 de marzo de 2021, en el asunto C‑746/18 (Prokuratuur): Procedimiento prejudicial — Tratamiento de los datos personales en el sector de las comunicaciones electrónicas — Directiva 2002/58/CE — Proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas — Confidencialidad de las comunicaciones — Limitaciones — Artículo 15, apartado 1 — Artículos 7, 8, 11 y 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Normativa que establece la conservación generalizada e indiferenciada de los datos de tráfico y de localización por los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas — Acceso de las autoridades nacionales a los datos conservados con fines de investigación — Lucha contra la delincuencia en general — Autorización del Ministerio Fiscal — Utilización de los datos como pruebas en el proceso penal — Admisibilidad.

Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas), en su versión modificada por la Directiva 2009/136/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, en relación con los artículos 7, 8, 11 y 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que autoriza el acceso de autoridades públicas a un conjunto de datos de tráfico o de localización que pueden facilitar información sobre las comunicaciones efectuadas por un usuario de un medio de comunicación electrónica o sobre la localización de los equipos terminales que utilice y permitir extraer conclusiones precisas sobre su vida privada, a efectos de la prevención, la investigación, el descubrimiento y la persecución de delitos, sin que dicho acceso se limite a procedimientos que tengan por objeto la lucha contra la delincuencia grave o la prevención de amenazas graves contra la seguridad pública, y ello con independencia de la duración del período para el que se solicite acceder a los citados datos y de la cantidad o naturaleza de los datos disponibles en ese período.
2) El artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2002/58, en su versión modificada por la Directiva 2009/136, en relación con los artículos 7, 8, 11 y 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que atribuye competencia al Ministerio Fiscal —cuya función es dirigir el procedimiento de instrucción penal y ejercer, en su caso, la acusación pública en un procedimiento posterior— para autorizar el acceso de una autoridad pública a los datos de tráfico y de localización a efectos de la instrucción penal."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. GERARD HOGAN, presentadas el 2 de marzo de 2021, en el asunto C‑94/20 (Land Oberösterreich): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Linz (Tribunal Regional de Linz, Austria)] Petición de decisión prejudicial — Directiva 2003/109/CE — Nacionales de terceros países residentes de larga duración — Artículo 11, apartado 1, letra d) — Igualdad de trato — Régimen excepcional — Artículo 11, apartado 4 — Limitación de la igualdad de trato a las prestaciones básicas respecto de la asistencia social y la protección social — Concepto de “prestaciones básicas” — Subsidio a la vivienda — Exigencia de acreditar conocimientos básicos de la lengua del Estado miembro — Requisito aplicable solamente a los nacionales de terceros países residentes de larga duración — Aplicación de la Carta y de los principios fundamentales del Derecho de la Unión en el contexto de una excepción conforme al artículo 11, apartado 4, de la Directiva 2003/109/CE.

Nota: El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"El derecho que asiste a los nacionales de terceros países residentes de larga duración en un Estado miembro a acceder —en pie de igualdad, entre otros, con los nacionales de ese Estado miembro— a una vivienda adecuada que no puedan procurarse por sí solos sin sacrificar otras necesidades básicas es un derecho esencial para asegurar la integración económica y social permanente de dichos nacionales de terceros países.
Una prestación cuyo objeto es garantizar el acceso de los nacionales de terceros países residentes de larga duración en un Estado miembro a una vivienda adecuada debe considerarse, por consiguiente, una «prestación básica» a efectos del artículo 11, apartado 4, de la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración.
En consecuencia, el artículo 11 de la Directiva 2003/109 debería interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional como el artículo 6, apartados 9 y 11, de la Oberösterreichisches Wohnbauförderungsgesetz (Ley de Alta Austria de Ayudas a la Construcción de Viviendas), que otorga a los ciudadanos de la Unión, a los nacionales de un Estado del EEE y a los miembros de sus familias en el sentido de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, la prestación social de subsidio a la vivienda sin acreditar conocimientos lingüísticos, al tiempo que exige a los nacionales de terceros países residentes de larga duración en el sentido de la Directiva 2003/109 que acrediten de determinada forma conocimientos básicos de la lengua alemana."

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