sábado, 20 de marzo de 2021

Jurisprudencia - No existe inmunidad de jurisdicción en el caso de un contrato entre una persona jurídica española y una entidad estatal extranjera

 

- Auto del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Madrid de 1 de Marzo de 2021: Declinatoria internacional. Contrato concluido entre un Ministerio de la República de Armenia y una empresa constructora con domicilio en España y posteriormente declarada en concurso, y cuyo objeto es la construcción o refacción de una carretera en territorio de Armenia. Constitución de avales a primer requerimiento por valor de 75 millones de dólares con entidades bancarias españolas. Cláusula contractual de sumisión de las partes a arbitraje de conformidad con las reglas de procedimiento UNCITRAL/CNUDMI en favor de la CCI. Validez de la suspensión judicial de los efectos de la cláusula de sumisión a arbitraje. Inmunidad de jurisdicción de la parte demandada. Aplicación de las normas de Derecho Internacional consuetudinario y de la Ley Orgánica 16/2015 sobre privilegios e inmunidades de los Estados extranjeros, las organizaciones internacionales con sede u oficina en España y las conferencias y reuniones internacionales celebradas en España. Renuncia implícita a la inmunidad de jurisdicción y ejecución de una entidad estatal ante la existencia de una cláusula contractual de sumisión a arbitraje. Excepción a la inmunidad de jurisdicción basada en la existencia de una disputa sobre transacciones mercantiles. Renuncia tácita a la inmunidad de jurisdicción por la realización de determinadas actuaciones procesales en un proceso concursal anterior que afectaba a la parte demandante. Competencia judicial internacional del órgano jurisdiccional del concurso para conocer de acciones que guarden una estrecha vinculación con el procedimiento de insolvencia.

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