miércoles, 3 de marzo de 2021

BOE de 3.3.2021


- Orden SND/181/2021, de 2 de marzo, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de riesgo, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Nota: La Orden SND/133/2021 determina las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de Brasil y Sudáfrica a su llegada a España durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (véase la entrada de este blog del día 18.2.2021). Dadas las condiciones actuales, se considera justificado mantener las condiciones de cuarenta establecidas en la Orden SND/133/2021 a las personas que lleguen en vuelo desde cualquier aeropuerto situado en Brasil y Sudáfrica, así como incluir a las personas que procedan de Botsuana, Comoras, Ghana, Kenia, Mozambique, Tanzania, Zambia, Zimbabue, Perú y Colombia.
Por todo lo anterior, esta norma establece las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas que lleguen en vuelo desde cualquier aeropuerto situado en Brasil, Sudáfrica, Botsuana, Comoras, Ghana, Kenia, Mozambique, Tanzania, Zambia, Zimbabue, Perú y Colombia a cualquier aeropuerto situado en España, con o sin escalas intermedias. Se exceptúa el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
Las mencionadas personas deberán guardar cuarentena durante los diez días siguientes a su llegada, o durante toda su estancia en España si esta fuera inferior a ese plazo. Este periodo podrá finalizar con anterioridad, si al séptimo día a la persona se le realiza una prueba diagnóstica de infección aguda con resultado negativo.
Durante el periodo de cuarentena, estas personas deberán permanecer en su domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos, así como los accesos de terceras personas al domicilio o alojamiento, a los imprescindibles para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
Tanto en sus desplazamientos como en su contacto con convivientes y con quienes les proporcionen los bienes o servicios indispensables para garantizar su alimentación, limpieza y en su caso cuidados sanitarios, se deberán observar todas las medidas de higiene y prevención de la transmisión.
Las autoridades sanitarias podrán contactar con las personas en cuarentena para realizar su seguimiento. Asimismo, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán realizar en cualquier momento las comprobaciones oportunas sobre el cumplimiento de las condiciones de cuarentena.
Ante cualquier sospecha de síntomas de COVID-19, las personas en cuarentena deberán contactar por teléfono con los servicios sanitarios, indicando que se encuentran en cuarentena.
Las agencias de viaje, los operadores de turismo y compañías de trasporte deberán informar a los viajeros de estas medidas al inicio del proceso de venta de los billetes con destino en el territorio español.

[BOE n. 53, de 3.3.2021]

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