viernes, 19 de marzo de 2021

DOUE de 19.3.2021


- Recomendación del Consejo, de 12 de marzo de 2021, sobre la igualdad, la inclusión y la participación de la población gitana.

Nota: Esta Recomendación se centra explícitamente en las medidas para promover la igualdad, la inclusión y la participación de la población gitana sin excluir a otros grupos desfavorecidos. Dichas medidas deberán basarse en los mismos principios, en condiciones comparables. En este sentido, siguen siendo aplicables los principios básicos comunes para la inclusión de la población gitana. Las medidas deben también generalizar la igualdad de la población gitana, así como su inclusión y participación en las iniciativas de actuación, tanto de la Unión como nacionales, prestando especial atención a la interseccionalidad y la dimensión de género. La Comunicación de 7 de octubre de 2020 aporta directrices adicionales relativas a la planificación y la aplicación de los marcos estratégicos nacionales para la inclusión de los gitanos.
Uno de los objetivos de la presente Recomendación es confirmar el compromiso a largo plazo con los objetivos comunes de igualdad, inclusión y participación de la población gitana, así como ofrecer orientaciones renovadas y fortalecidas mediante el establecimiento de medidas que los Estados miembros pueden adoptar para alcanzar los objetivos mencionados.
Los Estados miembros deben adoptar marcos estratégicos nacionales para la inclusión de la población gitana en el contexto de sus políticas generales de inclusión social para la mejora de la situación de la población gitana, y comunicarlos a la Comisión Europea, preferiblemente antes de septiembre de 2021. Los Estados miembros, cuando corresponda, deben considerar la pertinencia que tienen las medidas establecidas en la presente Recomendación en el contexto nacional y aplicarlas de forma proporcionada y selectiva, en estrecha colaboración con todas las partes interesadas oportunas teniendo en cuenta el Derecho nacional y de la Unión, los recursos disponibles y las circunstancias nacionales. A la hora de evaluar dicha pertinencia, se anima a los Estados miembros a guiarse por compromisos mínimos voluntarios y, dependiendo del contexto nacional, por posibles esfuerzos adicionales, tal como se prevé en la Comunicación.

[DOUE C93, de 19.3.2021]

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.