miércoles, 31 de marzo de 2021

DOUE de 31.3.2021


- Comunicación de la Comisión — Orientaciones sobre la aplicación del mecanismo de remisión establecido en el artículo 22 del Reglamento de concentraciones a determinadas categorías de casos.

Nota: El artículo 22 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (Reglamento de concentraciones), prevé que uno o varios Estados miembros soliciten a la Comisión que examine cualquier concentración que se ajuste a la definición del artículo 3 y que no tenga dimensión comunitaria, pero que afecte al comercio entre Estados miembros y amenace con afectar de forma significativa a la competencia en el territorio del Estado miembro o de los Estados miembros que presentan la solicitud (mecanismo de remisión).
En este documento de la Comisión se proporcionan orientaciones prácticas sobre el enfoque de la Comisión con respecto a la utilización del mecanismo de del artículo 22. En tales casos, complementa las orientaciones facilitadas en la Comunicación de la Comisión sobre la remisión de asuntos, que ofrece orientaciones de carácter general sobre el conjunto del sistema de remisión de asuntos establecido en el artículo 4, apartados 4 y 5, el artículo 9 y el artículo 22 del Reglamento de concentraciones.
Este documento proporciona únicamente orientaciones generales sobre la conveniencia de determinadas categorías de casos que se han de remitir con arreglo al artículo 22 del Reglamento de concentraciones: los Estados miembros y la Comisión conservan un amplio margen de apreciación a la hora de decidir si remiten asuntos o aceptan las remisiones, respectivamente. Estas orientaciones son aplicables, mutatis mutandis, a las normas sobre remisión del Acuerdo EEE. (véase el artículo 6, apartado 3, del Protocolo 24 del Acuerdo EEE).

Véase la corrección de errores de la Comunicación. La corrección cambia totalmente el sentido del texto, pues los traductores se habían dejado en el tintero un 'no'.

- Solicitud de dictamen consultivo al Tribunal de la AELC presentada por el Oslo tingrett con fecha de 18 de noviembre de 2020 en el asunto Q y Otros / Gobierno de Noruega (Asunto E-16/20).

Cuestiones planteadas:
"1. El Tribunal de Justicia de la UE ha declarado que el artículo 21 del TFUE y la Directiva 2004/38/CE confieren un derecho a residir en el Estado miembro de acogida al menor nacional de otro Estado miembro que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 7, apartado 1, letra b), de dicha Directiva y que «estas mismas disposiciones» permiten que el progenitor que tiene la custodia efectiva de dicho nacional resida con él en el Estado miembro de acogida. Véase, por ejemplo, el asunto C-86/12 Alokpa, apartado 29. Al mismo tiempo, el Tribunal ha declarado asimismo que dicho progenitor no está comprendido en el ámbito de aplicación personal de la Directiva, tal como se establece en el artículo 3, apartado 1, de la misma. Véase el asunto Alokpa, apartados 24 a 26.
En una situación como la descrita anteriormente, ¿puede el derecho de residencia del progenitor fundarse únicamente en la Directiva o con arreglo al Acuerdo EEE, o dicho derecho presupone la aplicación conjunta de la Directiva y del artículo 21 del TFUE, o, en su caso, una interpretación de la misma en sentido amplio a la luz del artículo 21 del TFUE?
2. El artículo 12, apartado 3, de la Directiva 2004/38/CE confiere al hijo menor de un nacional del EEE matriculado en un centro de enseñanza autorizado y a la persona que ostente la patria potestad (custodia) del menor en caso de que el nacional abandone el país un derecho a seguir residiendo en el Estado miembro de acogida. ¿Puede un hijo menor que sea descendiente únicamente del cónyuge del nacional del EEE, al que se le haya concedido un derecho de residencia a través del nacional del EEE como persona de referencia, inferir asimismo tal derecho únicamente en virtud de la Directiva o con arreglo al Acuerdo EEE? ¿Ocurre lo mismo si el nacional del EEE ha solicitado el divorcio al progenitor del mismo menor antes de abandonar el país?
3. En caso de respuesta afirmativa a la pregunta 2, ¿sucede lo mismo si el matrimonio de la madre o del padre del menor constituye un abuso de derecho con arreglo al artículo 35 de la Directiva 2004/38/CE, pero el nacional del EEE y el menor lo consideran auténtico?"

[DOUE C113, de 31.3.2021]

PARLAMENTO EUROPEO
(Sesiones del 3 y 4 de abril de 2019)

- Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de abril de 2019, por la que se solicita el dictamen del Tribunal de Justicia sobre la compatibilidad con los Tratados de las propuestas relativas a la adhesión de la Unión Europea al Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica y sobre el procedimiento para dicha adhesión (2019/2678(RSP))

- Lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación, en lo que respecta a la retirada del Reino Unido de la Unión.
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 4 de abril de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n.o 539/2001 del Consejo, por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación, en lo que respecta a la retirada del Reino Unido de la Unión (COM(2018)0745 — C8-0483/2018 — 2018/0390(COD))
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 4 de abril de 2019 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2019/… del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) 2018/1806 por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación, en lo que respecta a la retirada del Reino Unido de la Unión.

- Refuerzo de la seguridad de los documentos de identidad y de los documentos de residencia expedidos a ciudadanos de la Unión.
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 4 de abril de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el refuerzo de la seguridad de los documentos de identidad de los ciudadanos de la Unión y de los documentos de residencia expedidos a ciudadanos de la Unión y a los miembros de sus familias que ejerzan su derecho a la libre circulación (COM(2018)0212 — C8-0153/2018 — 2018/0104(COD))
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 4 de abril de 2019 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2019/… del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el refuerzo de la seguridad de los documentos de identidad de los ciudadanos de la Unión y de los documentos de residencia expedidos a ciudadanos de la Unión y a los miembros de sus familias que ejerzan su derecho a la libre circulación.

- Restablecimiento temporal de controles fronterizos en las fronteras interiores.
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 4 de abril de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) 2016/399 en lo que respecta a las normas aplicables al restablecimiento temporal de controles fronterizos en las fronteras interiores (COM(2017)0571 — C8-0326/2017 — 2017/0245(COD))
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 4 de abril de 2019 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) …/… del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) 2016/399 en lo que respecta a las normas aplicables al restablecimiento temporal de controles fronterizos en las fronteras interiores.

[DOUE C116, de 31.3.2021]

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