jueves, 4 de marzo de 2021

Consulta Hacienda Foral de Vizcaya - Régimen tributario aplicable a un residente fiscal en Chipre cuyos ingresos proceden de inmuebles situados en Vizcaya

 

- Consulta de 8 de noviembre de 2020, de la Hacienda Foral de Vizcaya: Impuesto sobre la renta de no residentes. Vizcaya. Contribuyentes. Interesado, residente fiscal en Chipre con ingresos procedentes de inmuebles situados en Vizcaya. Obligación de tributar por las rentas que obtenga como consecuencia del alquiler de los inmuebles situados en Bizkaia objeto de análisis, sobre una base igual al rendimiento íntegro que perciba por dichos alquileres, determinado conforme a lo previsto en el art. 22 LIRPF, esto es, sobre una base igual al importe que deba satisfacer el arrendatario por todos los conceptos, incluido, en su caso, el correspondiente a todos los bienes cedidos con el inmueble y excluido, también en su caso, el IVA. Podrá minorar los ingresos que obtenga en el importe de los gastos del art. 23.1 LIRPF, siempre que acredite que están relacionados directamente con dichos ingresos y que tienen un vínculo económico directo e indisociable con la actividad que realiza. El tipo impositivo aplicable será el establecido para los residentes en otro Estado de la UE, del 19 por 100.

Diario La Ley, Nº 9803, 4 de Marzo de 2021
[Texto de la Consulta]

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