miércoles, 10 de marzo de 2021

Jurisprudencia - Los antecedentes policiales de un extranjero no sirven por sí solos de motivación para denegar la solicitud de residencia permanente

 

- Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia 1775/2020 de 17 Dic. 2020, Rec. 7497/2019: Interés casacional. Extranjeros. Concesión de permiso de residencia de larga duración por ser cónyuge de ciudadano comunitario. Los antecedentes policiales, por sí solos, sin trascendencia en el correspondiente proceso penal, no pueden servir de motivación suficiente para denegar una petición de residencia permanente por motivos de orden público. Pueden servir para tener por acreditado que el solicitante comporta una amenaza grave para los intereses fundamentales de la sociedad, previa la valoración proporcionada de todas las circunstancias exclusivamente personales del interesado, con un plus de motivación sobre tales circunstancias. Procede en el caso conceder la residencia puesto que su denegación no permitiría a la esposa del solicitante la posibilidad de permanecer en España.

Ponente: Olea Godoy, Wenceslao Francisco.
Nº de Sentencia: 1775/2020
Nº de Recurso: 7497/2019
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 9807, Sección Jurisprudencia, 10 de Marzo de 2021
ECLI: ES:TS:2020:4494

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.