- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 4 de marzo de 2021, en el asunto C‑193/19 (Migrationsverket): Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Controles en las fronteras, asilo e inmigración — Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen — Consulta del Sistema de Información de Schengen (SIS) al examinar una solicitud de permiso de residencia presentada por un nacional de un tercer país que esté inscrito como no admisible — Artículo 25, apartado 1 — Código de fronteras Schengen — Condiciones de entrada para los nacionales de terceros países — Artículo 6, apartados 1 y 5 — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículos 7 y 24, apartado 2 — Denegación de la renovación de un permiso de residencia con fines de reagrupación debido a que la identidad del solicitante no ha quedado determinada con certeza.
Fallo del Tribunal:
"El artículo 25, apartado 1, del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado en Schengen (Luxemburgo) el 19 de junio de 1990 y que entró en vigor el 26 de marzo de 1995, modificado por el Reglamento (UE) n.º 265/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 2010, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa de un Estado miembro que permite la expedición, prórroga o renovación de un permiso de residencia con fines de reagrupación familiar, solicitadas desde el territorio de ese Estado miembro por un nacional de un tercer país que esté inscrito en el Sistema de Información de Schengen como no admisible en el espacio Schengen y cuya identidad no haya podido ser determinada mediante un documento de viaje válido, cuando los intereses del Estado miembro informador, consultado con carácter previo, hayan sido tenidos en cuenta y el permiso de residencia únicamente se expida, prorrogue o renueve por «motivos serios», en el sentido de dicha disposición.
El Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (código de fronteras Schengen) y, en concreto, su artículo 6, apartado 1, letra a), debe interpretarse en el sentido de que no se aplica a un nacional de un tercer país que se encuentre en tal situación."
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