jueves, 18 de marzo de 2021

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (18.3.2021)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 18 de marzo de 2021, en el asunto C‑388/19 (Autoridade Tributária e Aduaneira): Procedimiento prejudicial — Fiscalidad directa — Impuesto sobre las plusvalías inmobiliarias — Libre circulación de capitales — Base imponible del impuesto — Discriminación — Elección de tributación según las mismas modalidades que los residentes — Conformidad con el Derecho de la Unión

Fallo del Tribunal: "El artículo 63 TFUE, en relación con el artículo 65 TFUE, debe interpretarse en el sentido de que se opone a la normativa de un Estado miembro que, para permitir que las plusvalías procedentes de la venta de bienes inmuebles situados en ese Estado miembro por un sujeto pasivo residente en otro Estado miembro no estén sujetas a una carga fiscal superior a la que se aplicaría para ese mismo tipo de operación a las plusvalías obtenidas por un residente del primer Estado miembro, supedita el régimen fiscal aplicable a la elección del sujeto pasivo."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 18 de marzo de 2021, en el asunto C‑578/19 (Kuoni Travel): Procedimiento prejudicial — Directiva 90/314/CEE — Artículo 5, apartado 2, tercer guion — Viajes combinados, vacaciones combinadas y circuitos combinados — Contrato relativo a un viaje combinado celebrado entre un organizador de viajes y un consumidor — Responsabilidad del organizador de viajes por la buena ejecución de las obligaciones derivadas del contrato por parte de otros prestadores de servicios — Daño resultante de los actos de un empleado de un prestador de servicios — Exención de responsabilidad — Acontecimiento que ni el organizador de viajes ni el prestador de servicios podían prever o superar — Concepto de “prestador de servicios”.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 5, apartado 2, tercer guion, de la Directiva 90/314/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1990, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados, en la medida en que establece una causa de exención de la responsabilidad del organizador de un viaje combinado por la buena ejecución de las obligaciones derivadas de un contrato relativo a un viaje de ese tipo, celebrado entre ese organizador y un consumidor y regulado por dicha Directiva, debe interpretarse en el sentido de que, en caso de no ejecución o de mala ejecución de esas obligaciones que resulte de actos de un empleado de un prestador de servicios que ejecuta el citado contrato:
– ese empleado no puede considerarse como prestador de servicios a efectos de la aplicación de esa disposición y
– el organizador no puede eximirse de su responsabilidad derivada de tal no ejecución o mala ejecución, en aplicación de la mencionada disposición."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. HENRIK SAUGMANDSGAARD ØE, presentadas el 18 de marzo de 2021, en el asunto C‑8/20 (L.R.): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Schleswig-Holsteinisches Verwaltungsgericht (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Schleswig-Holstein, Alemania)] Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Política de asilo — Directiva 2013/32/UE — Solicitud de protección internacional — Artículo 33, apartado 2, letra d) — Inadmisibilidad en caso de resolución definitiva sobre una solicitud anterior — Resolución definitiva adoptada por Noruega — Artículo 2, letra q) — Concepto de “solicitud posterior” — Reglamento (UE) n.º 604/2013 — Artículo 19, apartado 3 — Solicitud de protección internacional presentada tras la expulsión efectiva del solicitante a su país de origen.

Nota: El AG propone al Tribunal que conteste la cuestión planteada en el siguiente sentido:
"El artículo 33, apartado 2, letra d), de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, en relación con el artículo 2, letra q), de esta Directiva, debe interpretarse en el sentido de que no puede declararse la inadmisibilidad de una solicitud de protección internacional como «solicitud posterior» cuando el solicitante haya sido expulsado a su país de origen antes de presentarla."

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