martes, 30 de marzo de 2021

BOE de 30.3.2021


- Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Nota: Esta ley procede del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio (véanse las entradas de este blog del día 10.6.2020 del día 17.7.2020). En ella caben destacar los siguientes preceptos:
- DA 1ª: contiene previsiones específicas en relación con los controles sanitarios y operativos en aeropuertos gestionados por AENA
- DA 2ª: incorpora las previsiones en materia de sanidad exterior en puertos de interés general.
- DF 4ª: Modifica el artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, con la finalidad de extender hasta el 31 de diciembre de 2020 la posibilidad de que, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones, puedan celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple y así también que sus acuerdos puedan celebrarse por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente o cuando lo soliciten, al menos, dos de los miembros del órgano. Asimismo, deroga el artículo 42 del Real Decreto-ley 8/2020, relativo a la suspensión de los plazos de caducidad de los asientos registrales, por coherencia con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de este proyecto de ley. Finalmente, establece que durante el año 2021 a las sociedades de capital previstas en el artículo 1 del Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y aunque los estatutos no lo hubieran previsto, la asistencia a la junta general por medios telemáticos y el voto a distancia. Medidas semejantes se prevén para las juntas o asambleas de asociados o de socios del resto de personas jurídicas de Derecho privado (asociaciones, sociedades civiles y sociedades cooperativas), para las reuniones del patronato de las fundaciones, así como para las sesiones de los órganos de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, y del consejo rector de las sociedades cooperativas.
- DF 5ª: Modifica el artículo 36 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, relativo al derecho de resolución de determinados contratos sin penalización por parte de los consumidores y usuarios, con el fin de extender la aplicación del artículo 36.1 a aquellos contratos que puedan resultar de imposible ejecución como consecuencia de las medidas impuestas por las diferentes administraciones durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas. Se modifica el mencionado precepto en un doble sentido, en primer lugar, para circunscribir la posibilidad de emisión de los bonos a la aceptación voluntaria con carácter previo por parte del pasajero o viajero, y, en segundo lugar, para establecer el plazo automático de 14 días para el reembolso del importe del bono a la finalización de su periodo de validez, si este no ha sido canjeado.

- Resolución de 25 de marzo de 2021, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 4/2021, de 9 de marzo, por el que se modifican la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, en relación con las asimetrías híbridas.

Nota: Véase el Real Decreto-ley 4/2021, de 9 de marzo, así como la entrada de este blog del día 10.3.2021.

- Resolución de 25 de marzo de 2021, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

Nota: Véase el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, así como la entrada de este blog del día 13.3.2021.

- Convenio entre el Reino de España y la República Popular China para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la elusión y evasión fiscales y su Protocolo, hecho en Madrid el 28 de noviembre de 2018.

Nota: Este El Convenio y su Protocolo entrarán en vigor el 2 de mayo de 2021.

[BOE n. 76, de 30.3.2021]

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