miércoles, 24 de marzo de 2021

BOE de 24.3.2021


-Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española.

Nota: En esta norma cabe destacar los siguientes preceptos:
- Artículo 5.2: Determina que los abogados "podrán ejercer su profesión ante los órganos jurisdiccionales internacionales o supranacionales cuyas normas reguladoras lo permitan".
- Artículo 9.1: Entre los requisitos para colegiarse como profesional de la abogacía, la letra a) establece los siguientes:

"a) Ser mayor de edad y tener nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o de terceros países, sin perjuicio de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales y del cumplimiento de los requisitos recogidos en la normativa sobre extranjería respecto del derecho de los extranjeros para establecerse y acceder al ejercicio profesional en España."
- Artículo 9.4: Regula la colegiación de personas que hayan ejercido previamente en otro Estado miembro de la UE, en cuyo caso "se procederá de acuerdo con en el artículo 77 del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI)".
- Artículo 14.1: Establece que "el profesional de la Abogacía incorporado a cualquier Colegio de la Abogacía de España podrá prestar sus servicios profesionales libremente en todo el territorio del Estado, con igualdad de facultades y deberes, así como en el resto de los Estados miembros de la Unión Europea y en los demás países con arreglo a las normas, tratados o convenios internacionales aplicables. Asimismo, los profesionales de la Abogacía de otros países podrán hacerlo en España conforme a la normativa vigente".
- Artículo 31, apartados 4 y 5: Se ocupa de las solicitudes de asistencia jurídica gratuita en litigios transfronterizos:
"4. Corresponde asimismo al Consejo General de la Abogacía Española resolver en caso de conflicto cuál es el Colegio de la Abogacía competente para tramitar las solicitudes de asistencia jurídica gratuita en los litigios transfronterizos de la Unión Europea.
5. Corresponde al Colegio de la Abogacía del lugar de domicilio o residencia habitual del solicitante tramitar las solicitudes de asistencia jurídica gratuita para litigar en otro Estado miembro de la Unión Europea."
- El capítulo VII (artículos 32 a 34) se ocupa del ejercicio de la profesión de Abogado y Abogada en España por profesional de la Abogacía de otros Estados miembros de la Unión Europea, bien sea en régimen de libre prestación de servicios (artículo 32), bien en ejercicio del derecho de establecimiento (artículo 33). El artículo 34 regula la actuación concertada de los profesionales de la abogacía de la UE con profesionales colegiados en España.
- Artículo 35.3: La letra b) establece que no se perderá la condición de profesional de la Abogacía titular de un despacho individual "Cuando el profesional de la Abogacía concierte acuerdos de colaboración para determinados asuntos o clases de asuntos con otros profesionales de la Abogacía o despachos colectivos, nacionales o extranjeros, cualquiera que sea su forma".

Se deroga el Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía (disposición derogatoria única).
Este Real Decreto entrará en vigor el 1 de julio de 2021 (disposición final cuarta).

- Real Decreto 137/2021, de 2 de marzo, por el que se establecen disposiciones específicas para la tramitación de procedimientos sancionadores en comercio y sanidad exterior, en materia de sanidad vegetal, y de sanidad y protección animal.

Nota: Esta disposición establece disposiciones específicas para la tramitación de procedimientos sancionadores en comercio y sanidad exterior, en materia de sanidad vegetal, y de sanidad y protección animal, por incumplimiento de la normativa de la Unión Europea en dichas materias, o de lo establecido en la Ley 43/2002 de Sanidad Vegetal, en la Ley 8/2003 de Sanidad Animal y en la Ley 32/2007 para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, cuya tramitación y resolución competa a la Administración General del Estado.

[BOE n. 71, de 24.3.2021]

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