viernes, 19 de marzo de 2021

BOE de 19.3.2021


- Orden SND/253/2021, de 18 de marzo, por la que se prorroga la Orden SND/181/2021, de 2 de marzo, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de riesgo, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Nota: La Orden SND/181/2021, de 2 de marzo, establece que las personas que lleguen en vuelo desde cualquier aeropuerto situado en Brasil, Sudáfrica, Botsuana, Unión de Comoras, Ghana, Kenia, Mozambique, Tanzania, Zambia, Zimbabue, Perú y Colombia a cualquier aeropuerto situado en España, con o sin escalas intermedias, deberán guardar cuarentena durante los diez días siguientes a su llegada, o durante toda su estancia en España si esta fuera inferior a ese plazo, pudiendo esta suspenderse al séptimo día si a la persona se le realiza una prueba diagnóstica de infección activa con resultado negativo. Queda exceptuado de lo previsto en la Orden el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo (véase la entrada de este blog del día 3.3.2021).
Dicha Orden tiene una eficacia temporal desde las 00:00 horas del 8 de marzo de 2021 hasta catorce días naturales, contemplando la posibilidad de poder prorrogarse de mantenerse las circunstancias que la motivan. Ahora, mediante la presente disposición, se prorroga lo dispuesto en los aparatos primero, segundo y tercero de la Orden SND/181/2021, desde las 00:00 horas del 22 de marzo de 2021 hasta las 24:00 horas del 4 de abril de 2021, pudiendo ser prorrogada de mantenerse las circunstancias que la motivan.

[BOE n. 67, de 19.3.2021]

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