miércoles, 31 de marzo de 2021

Bibliografía (Revista de revistas) - Diario La Ley Unión Europea n. 90 (marzo 2021)


Trabajos publicados en el Diario La Ley Unión Europea, núm.  90, de día 31 de marzo de 2021.

TRIBUNA
- Alberto J. Tapia Hermida, El mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE.

Este Estudio comienza respondiendo a la pregunta: ¿por qué es imprescindible conocer como operará el mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE? Seguidamente expone las grandes líneas de la arquitectura normativa de aquel mecanismo de recuperación y resiliencia. Después, analiza su estructura integrada por las ayudas financieras no reembolsables y los préstamos a los Estados miembros. A continuación, expone el funcionamiento del mecanismo basado en el procedimiento de construcción de los planes de recuperación y resiliencia nacionales. Su epílogo expone las razones por las que su autor considera que el Real Decreto-ley 36/2020 sobre el plan de recuperación, transformación y resiliencia es una disposición que puede amparar la gestión arbitraria de los fondos europeos. El estudio finaliza ofreciendo las conclusiones que se indicen de su contenido.
ESTUDIOS
- Sixto A. Sánchez Lorenzo, El advance purchase agreement (APA) entre AstraZeneca y la comisión europea visto desde el Derecho privado.
Se analiza el contrato de adquisición anticipada suscrito entre AstraZeneca y la Comisión Europea junto a los 27 Estados miembros de la Unión Europea para el suministro de la vacuna contra la Covid-19, desde un punto de vista del Derecho privado. Partiendo de la naturaleza obligatoria del acuerdo como un contrato plenamente vinculante, se aborda las consecuencias derivadas de la consideración de los Estados miembros como partes del contrato, y el distinto papel de la Comisión y de los Estados miembros en caso de incumplimiento del contrato por AstraZeneca. Igualmente, se analiza la competencia judicial internacional de los tribunales belgas para decidir sobre el fondo y la posibilidad de que se adopten medidas cautelares en otros Estados miembros. Finalmente, se estudia la aplicación de la Convención de Viena de 1980 sobre compraventa internacional de mercaderías en virtud de la cláusula de elección del Derecho belga, y su incidencia en los remedios disponibles en caso de incumpli miento.
REGULACIÓN
- Luis González Vaqué, Un (nuevo) reto que es preciso afrontar: la protección de los consumidores contra las cláusulas abusivas en los contratos sobre servicios digitales.
La Directiva 93/13/CEE protege a los consumidores de la UE de las cláusulas y condiciones abusivas que pueden figurar en un contrato tipo de los bienes y servicios que compran. Introduce la noción de «buena fe» para evitar todo desequilibrio importante entre los derechos y las obligaciones mutuas. En el contexto del Nuevo Marco para los Consumidores, se modificó la Directiva 93/13/CEE mediante la Directiva (UE) 2019/2161, que tiene por objeto modernizar la legislación de la UE en materia de consumo y mejorar su aplicación. No obstante, el autor preconiza una adaptación de la Directiva relativa a las cláusulas abusivas a la situación actual caracterizada por un acelerado crecimiento del Mercado de servicios digitales.
- Helena Torroja Mateu, Aproximación general al mecanismo de condicionalidad —al respeto del Estado de Derecho en los Estados Miembros– para la protección del presupuesto de la Unión.
Este trabajo ofrece una aproximación general al nuevo Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y el Consejo sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión. Éste establece un régimen de medidas sobre la ejecución del presupuesto (como la suspensión de los pagos y de los compromisos, la suspensión del desembolso de préstamos, reducción de la financiación prevista en compromisos existentes o la prohibición de contraer nuevos compromisos con los beneficiarios, entre otras) aplicables cuando se cometan vulneraciones de los principios del Estado de Derecho en un Estado miembro que afecten o amenacen con afectar gravemente la buena gestión financiera o los intereses financieros de la Unión de forma suficientemente directa. El mecanismo es un elemento más en la lucha por resolver uno de los mayores problemas políticos que tiene la Unión Europea actualmente: el auge de los nacionalismos populistas de corte autoritario.
SENTENCIAS SELECCIONADAS
- José Luis Monereo Pérez, Mª Rosa Martín Muñoz, El abuso de la contratación temporal en el ámbito del sector público.
Es objeto de análisis la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de febrero de 2021, por cuanto que en ella se suscitan dos cuestiones importantes, a saber: si una prórroga automática queda subsumida en el concepto de sucesión de la Directiva 1999/70; y segundo, cómo debe interpretarse un cambio constitucional que, durante el período de transposición de la citada Directiva, pone fin a una de las medidas legislativas existentes para evitar el abuso (en particular, la recalificación de los contratos temporales en indefinidos). Tras ello, y tras traer a colación la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de enero de 2021, se reflexiona sobre si la doctrina del TJUE podría conllevar algún cambio en el ordenamiento jurídico español en relación a los trabajadores temporales laborales o interinos/estatutarios funcionariales cuyas contrataciones y nombramientos, tras la superación de los plazos establecidos por la normativa aplicable, pudieran ser contrarios a Derecho.
- Guillem Gabriel Pizarro, Competencia judicial internacional en materia laboral cuando el trabajador no ha realizado ninguna prestación efectiva.
En la Sentencia de 25 de febrero de 2021 el TJUE se consagra el ámbito de aplicación de la protección especial en materia de contratos de trabajo individuales a los contratos laborales negociados y celebrados, sin necesidad de una prestación efectiva por parte del trabajador. Además, se determina que cuando no exista dicha prestación efectiva el lugar de trabajo habitual será, en principio, el lugar de trabajo pactado contractualmente. No obstante, la presente solución no deja de plantear problemas en los supuestos donde exista un empleador activo, obligando a reconsiderar los criterios que rigen la protección especial de los trabajadores en el RB I bis.

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