jueves, 18 de marzo de 2021

DOUE de 18.3.2021


- Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) 2020/1749 de la Comisión, de 7 de octubre de 2020, que modifica el Reglamento (CE) n.o 428/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso.

Nota: Véase el Reglamento Delegado (UE) 2020/1749 de la Comisión, de 7 de octubre de 2020, así como la entrada de este blog del día 14.12.2020.

[DOUE L94, de 18.3.2021]

- Comunicación relativa a las herramientas para combatir la colusión en la contratación pública y a las orientaciones acerca de cómo aplicar el motivo de exclusión conexo.

Nota: El concepto de colusión en la contratación pública (también denominado «licitación colusoria») hace referencia a los acuerdos ilegales entre operadores económicos destinados a falsear la competencia en los procedimientos de adjudicación. Estos acuerdos entre operadores económicos con fines de colusión pueden adoptar diversas formas; por ejemplo, pueden consistir en fijar previamente el contenido de sus ofertas (especialmente el precio) al objeto de influir en el resultado del procedimiento, abstenerse de presentar una oferta, asignar el mercado basándose en la ubicación geográfica, el poder adjudicador o el objeto de la contratación pública o establecer sistemas de rotación para una serie de procedimientos. El objetivo de todas estas prácticas es permitir que un licitador predeterminado obtenga un contrato mientras se crea la impresión de que el procedimiento es realmente competitivo.
La colusión es un fenómeno recurrente en los mercados de la contratación pública (incluso en sectores económicos clave como la construcción, la informática o la salud). Se detectan, investigan y enjuician regularmente casos de colusión (por la vía administrativa y, en muchos casos, penal) en todas las partes del mundo, incluidos los Estados miembros de la Unión. En casos de emergencia, como la pandemia de COVID-19, la apremiante necesidad que tienen las autoridades públicas de obtener, en muy poco tiempo, grandes cantidades de suministros y servicios para sus sistemas de salud puede agravar el riesgo de colusión entre algunos operadores económicos, que podrían intentar aprovecharse de la situación de emergencia y restringir artificialmente la competencia con el fin de aumentar al máximo sus beneficios a costa de las finanzas públicas.
En el Derecho de la Unión, las conductas colusorias entre operadores económicos se abordan en el artículo 101 del TFUE, que prohíbe explícitamente los acuerdos y las prácticas concertadas que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado interior y que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros. Además, desde que se adoptó la generación más reciente de Directivas sobre contratación pública de la Unión en 2014, unos indicios suficientemente plausibles de conducta colusoria han pasado a ser, de forma explícita, un motivo facultativo para excluir a un operador económico de un procedimiento de adjudicación.

La presente Comunicación detalla las herramientas anunciadas en la Comunicación de 2017 titulada «Conseguir que la contratación pública funcione en Europa y para Europa» [COM(2017) 572], que la Comisión prevé utilizar para prestar a los Estados miembros y sus poderes adjudicadores una ayuda eficaz a la hora de hacer frente al problema de la colusión en la contratación pública. Estas herramientas van destinadas a:
— Ayudar a los Estados miembros y los poderes adjudicadores a reforzar sus capacidades para afrontar el problema, especialmente mediante la incorporación de métodos para impedir, detectar y abordar la colusión en las iniciativas en curso de la Comisión sobre profesionalización en el ámbito de la contratación pública. Estos métodos incluyen mejorar el conocimiento del mercado, adaptar los procedimientos para promover la máxima participación por parte de los operadores económicos y limitar el riesgo de colusión, así como crear conciencia (apartado 3).
— Fomentar la cooperación entre las autoridades centrales de contratación pública y las autoridades de competencia nacionales con el fin de garantizar un apoyo eficaz y continuo a los poderes adjudicadores (apartado 4).
La presente Comunicación también contiene las anunciadas orientaciones para los poderes adjudicadores sobre cómo aplicar el motivo de exclusión relativo a la colusión contemplado en las Directivas sobre contratación pública, que son concisas, sencillas y de fácil lectura. Estas orientaciones figuran en el apartado 5 que incluye un anexo con una serie de recursos para impedir, detectar y abordar mejor los casos sospechosos de colusión.

[DOUE C91, de 18.3.2021]

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.