sábado, 9 de mayo de 2020

BOEs de 9.5.2020


- Resolución de 6 de mayo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Nota: El Congreso autoriza la prórroga del estado de alarma, declarado por el Real Decreto 463/2020, desde las 00:00 horas del día 10 de mayo de 2020 hasta las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020.
Asimismo, el Ministro de Sanidad podrá acordar, en el ámbito de su competencia, la progresión de las medidas aplicables en un determinado ámbito territorial.
En el marco de las decisiones que se adopten sobre la progresión de las medidas de desconfinamiento ('desescalada' en terminología friki), las personas podrán desplazarse por el territorio de la provincia, isla o unidad territorial de referencia que se determine, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza. El gobierno podrá acordar conjuntamente con cada Comunidad Autónoma la modificación, ampliación o restricción de las unidades de actuación y las limitaciones respecto a la libertad de circulación de las personas, de las medidas de contención y de las de aseguramiento de bienes, servicios, transportes y abastecimientos, con el fin de adaptarlas mejor a la evolución de la emergencia sanitaria en cada CA.
Finalmente, se modificará el Real Decreto 463/2020, el sentido de añadir un apartado 1 bis (procesos electorales) al artículo 7 y una nueva disposición adicional (habilitación normativa).

Véase última referencia de esta entrada.
- Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19.
Nota: El Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, incluye numerosas referencias preventivas que deben aplicarse y combinarse con cualquier actuación durante el periodo de transición a la nueva normalidad, de cara a la reincorporación del personal y la progresiva recuperación de la actividad ordinaria (véase la entrada de este blog del día 29.4.2020). La reactivación de la Administración de Justicia pasa, en primer lugar, por la adopción de un Esquema de Seguridad Laboral, cuya observancia resulta fundamental para proporcionar las máximas garantías de seguridad a todo el personal al servicio de la Administración de Justicia y, al propio tiempo, por el establecimiento de un Plan de Desescalada, con diferentes fases, que se activarán en función de las indicaciones de la autoridad sanitaria, y que permitirán incrementar de manera progresiva la prestación de los servicios esenciales en la Administración de Justicia, hasta poder contar en la última fase con el 100 por 100 del personal en sus respectivas sedes de manera presencial y con el 100 por 100 del servicio público de justicia restablecido.
Mediante la presente Orden se aprueban las medidas de seguridad laboral para mitigación del riesgo de propagación del COVID-19 contenidas en el anexo I. Las medidas de salud laboral que se adoptan se dividen en los siguientes grupos de cuestiones:
1. Medidas preventivas para la Administración de Justicia.
2. La distancia social como medida principal de protección colectiva.
3. Medidas de protección colectiva en «atención al público».
4. Disposición de geles de base alcohólica o soluciones hidroalcohólicas.
5. Medidas de protección colectiva en las indicaciones generales de higiene, limpieza y condiciones ambientales de trabajo.
6. Medidas de organización del trabajo en relación con las adaptaciones de horarios.
7. Medidas de organización del trabajo a distancia y desplazamientos.
8. Sobre la utilización de EPIs como principal medida de protección individual.
9. Medidas de protección individual en caso de sintomatología o contacto estrecho.
10. Medidas de protección individual de personas especialmente sensibles o vulnerables.
11. Medidas informativas adicionales para trabajadores y público en general.
En el Anexo II se contiene el Plan de desconfinamiento y el inicio de la reincorporación programada, que se divide en cuatro fases de incorporación presencial del personal incluido en el ámbito de aplicación de la presente orden que preste servicio en los centros de destino establecidos en el artículo 521 LOPJ:
a) Fase 1. «Inicio de la reincorporación programada»: acudirán a cada centro de trabajo entre un 30 y un 40% de los efectivos que presten servicio en ellos.
b) Fase 2. «Preparación para la reactivación de los plazos procesales»: se iniciará cuando haya transcurrido al menos una semana desde el inicio de la fase I. Acudirán a cada centro de trabajo entre un 60 y un 70% de los efectivos que presten servicio en ellos, en turnos de mañana y tarde, si así se establece.
c) Fase 3. «Actividad ordinaria, con plazos procesales activados»: se iniciará siempre que hayan transcurrido al menos dos semanas desde el inicio de la fase II. Acudirán a cada centro de trabajo el 100% de los efectivos que presten servicio en ellos, en turnos de mañana y tarde, si así se establece.
d) Fase 4. «Actividad normalizada conforme a la situación anterior al estado de alarma»: se iniciará en el momento en que se levanten las recomendaciones sanitarias que permitan retornar a la situación de funcionamiento anterior a dicha declaración. Acudirán a cada centro de trabajo el 100% de los efectivos en su jornada ordinaria.
Asimismo, con efectos desde el 12 de mayo de 2020, se activa la Fase I del Plan (apartado segundo de la Orden).
Finalmente, en el Anexo III se contienen los criterios para la cobertura de turnos de tarde en la Administración de Justicia.
- Orden INT/396/2020, de 8 de mayo, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Nota: Mediante la Orden INT/239/2020 se restablecieron temporalmente los controles en las fronteras interiores terrestres como medida complementaria a las restricciones a la movilidad dentro del territorio español impuestas por el Real Decreto 463/2020 (véase la entrada de este blog del día 16.3.2020). Mediante la Orden INT/283/2020 se prorrogaron los controles hasta el 11 de abril de 2020 (véase la entrada de este blog del día 26.3.2020). Mediante la Orden INT/335/2020 se prorrogaron los controles hasta el 26 de abril de 2020 (véase la entrada de este blog del día 11.4.2020). Asimismo, mediante la Orden INT/368/2020 los controles se prorrogaron hasta el 10 de mayo de 2020 (véase la entrada de este blog del día 25.4.2020).
Mediante la presente disposición se prorrogan los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores terrestres desde las 00:00 horas del 10 de mayo de 2020 hasta las 00:00 horas del 24 de mayo de 2020.
Durante este período únicamente se permitirá la entrada en el territorio nacional por vía terrestre a las siguientes personas:
a) Ciudadanos españoles.
b) Residentes en España.
c) Residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia.
d) Trabajadores transfronterizos.
e) Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral.
f) Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
Quedan excluidas de estas restricciones el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones oficiales.
Tampoco se aplicarán estas medidas restrictivas al transporte de mercancías, incluyendo los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera, y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial. Será condición indispensable que estas personas tengan asegurada la inmediata continuación del viaje.
- Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Nota: De acuerdo con la autorización concedida por el Congreso de los Diputados (véase la primera referencia de esta entrada), se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020 hasta las 00:00 horas del 24 de mayo de 2020. Esta prórroga se somete a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020 (véase la entrada de este blog del día 14.3.2020), modificado por el Real Decreto 465/2020, por el Real Decreto 476/2020, por el Real Decreto 487/2020, de 10 de abril (véase la entrada de este blog del día 11.4.2020) y por el Real Decreto 492/2020, de 24 de abril (véase la entrada de este blog del día 25.4.2020).
El Ministro de Sanidad podrá acordar, en el ámbito de su competencia, la progresión de las medidas aplicables en un determinado ámbito territorial, sin perjuicio de las habilitaciones conferidas al resto de autoridades delegadas competentes. La regresión de las medidas hasta las previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se hará, en su caso, siguiendo el mismo procedimiento (art. 3.1).
En el marco de las decisiones que se adopten sobre la progresión de las medidas de desconfinamiento, las personas podrán desplazarse por el territorio de la provincia, isla o unidad territorial de referencia que se determine a los efectos del proceso de desconfinamiento, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las instrucciones dictadas por las autoridades sanitarias (art. 3.2).
El Gobierno podrá acordar conjuntamente con cada Comunidad Autónoma la modificación, ampliación o restricción de las unidades de actuación y las limitaciones respecto a la libertad de circulación de las personas, de las medidas de contención y de las de aseguramiento de bienes, servicios, transportes y abastecimientos (art. 4).
La DA única prevé la situación especial del condado de Treviño.
Asimismo, la DF primera modifica deiversos preceptos del Real Decreto 463/2020. Así, se añade un nuevo apartado 1 bis al artículo 7, así como una nueva disposición adicional séptima. Ambas disposiciones se refieren al desarrollo de procesos electorales.
[BOE n. 129, de 9.5.2020]

- Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Nota: Esta disposición tiene por objeto establecer las condiciones para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas por el estado de alarma, en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia la normalidad.
Los territorios que pasan (en algunos casos, continúan) a la Fase 1 son los siquientes:
- Andalucía: Almería, Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén y Sevilla.
- Aragón: Huesca, Teruel y Zaragoza.
- Asturias
- Baleares (Formentera ya se encontraba en Fase 1): Ibiza, Menorca y Mallorca.
- Canarias (La Gomera, El Hierro y La Graciosa ya se encontraban en fase 1): Tenerife, Gran Canaria, Lanzarote, Fuerteventura y La Palma.
- Cantabria
- Castilla y León: las zonas básicas de salud de Muñico (Ávila), Sedano (Burgos), Valle de Losa (Burgos), Truchas (León), Matallana de Torio (León), Riaño (León), Torquemada (Palencia), Robleda (Salamanca), Alaejos (Valladolid), Mayorga de Campos (Valladolid), Alta Sanabria (Zamora), Carbajales de Alba (Zamora), Tábara (Zamora), Quintanar de la Sierra (Burgos), Espinosa de los Monteros (Burgos), Pampliega (Burgos), Valle de Mena (Burgos), Aldeadavila de la Ribera (Salamanca), Lumbrales (Salamanca), Miranda del Castañar (salamanca), San Pedro Manrique (Soria), Esguevillas de Esgueva (Valladolid), Santibañez de Vidriales (Zamora), Alcañices (Zamora), Corrales del Vino (Zamora) y Villalpando (Zamora).
- Castilla-La Mancha: Guadalajara y Cuenca.
- Cataluña: las zonas sanitarias de Terres de l’Ebre (Tarragona), Camp de Tarragona (Tarragona) y Alt Pirineu-Aran (Lleida).
- Comunidad Valenciana: los departamentos sanitarios de Vinaròs (Castellón), Requena (Valencia), Xàtiva-Ontinyent (Valencia), Gandia (Valencia), Alcoy (Alicante), Dénia (Alicante), La Marina Baixa (Alicante), Elda (Alicante), Orihuela (Alicante) y Torrevieja (Alicante).
- Ceuta
- Extremadura: Cáceres y Badajoz.
- Galicia: A Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra.
- La Rioja
- Melilla
- Murcia
- Navarra
- País Vasco: Álava, Vizcaya y Guipúzcoa.
Las medidas que ahora se establecen podrán ser complementadas por las que en el ámbito del transporte, interior y defensa sean aprobadas por las restantes autoridades delegadas en el ejercicio de las habilitaciones previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Entre las principales medidas establecidas por esta orden cabe señalar, en primer lugar una serie de medidas para garantizar la protección de los trabajadores en su puesto de trabajo, así como para evitar la concentración de personas en determinados momentos.
En el ámbito social, se permite circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desconfinamiento. Asimismo, se flexibilizan las medidas para la contención de la enfermedad aplicables a los velatorios y entierros. Igualmente, se permite la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un tercio de su aforo.
Se mantiene la apertura de los locales y establecimientos minoristas siempre que tengan una superficie igual o inferior a 400 metros cuadrados, y con excepción de aquellos que se encuentren dentro de parques o centros comerciales sin acceso directo e independiente desde el exterior. Asimismo, podrán proceder a su reapertura al público, mediante la utilización de la cita previa, los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de vehículos y los centros de jardinería y viveros de plantas sea cual fuere su superficie de exposición, así como las entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal.
Se establecen las condiciones de seguridad e higiene aplicables al abastecimiento de productos alimentarios y de primera necesidad, a través de la red de suministro de venta ambulante (mercadillos).
Se establece la reapertura al público de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración. La ocupación máxima permitida será de diez personas por mesa o agrupación de mesas, limitándose al cincuenta por ciento el número de mesas permitidas con respecto al año inmediatamente anterior. Asimismo, se regulan las necesarias medidas de prevención e higiene a adoptar.
Se dispone la apertura de todos los centros recogidos en el Catálogo de Referencia de Servicios Sociales, aprobado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia.
En relación con las condiciones de apertura de los centros educativos y universitarios (capítulo VI, arts. 18 a 20), se adoptan las siguientes disposiciones:
"Artículo 18. Reapertura de los centros educativos.
1. Podrá procederse a la apertura de los centros educativos para su desinfección, acondicionamiento y para la realización de funciones administrativas.
Será responsabilidad de los directores de los centros educativos determinar el personal docente y auxiliar necesario para llevar a cabo las citadas tareas.
2. Durante la realización de las tareas administrativas a las que se refiere el apartado primero deberá garantizarse una distancia física de seguridad de dos metros.
Artículo 19. Medidas de higiene y/o de prevención en los centros educativos.
Para el desarrollo de las actividades previstas en el artículo anterior, los centros educativos deberán cumplir las siguientes medidas de higiene y/o prevención:
a) Se llevará a cabo la limpieza y desinfección del centro en los términos previstos en el artículo 6.
b) La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la posibilidad de mantener las distancias de seguridad interpersonal exigidas en cada momento por el Ministerio de Sanidad.
c) Se limitará al máximo posible el empleo de documentos en papel y su circulación.
d) Los lugares de atención al público dispondrán de medidas de separación entre los trabajadores del centro educativo y los usuarios.
e) Los centros educativos deberán proveer a sus trabajadores del material de protección necesario para la realización de sus funciones.
Artículo 20. Reapertura de los centros y laboratorios universitarios.
1. Podrá procederse a la apertura de los centros universitarios para llevar a cabo su desinfección y acondicionamientos, así como gestiones administrativas inaplazables.
Durante la realización de las tareas de gestión a las que se refiere el párrafo anterior deberá garantizarse una distancia física de seguridad de dos metros entre los trabajadores, así como entre estos y los alumnos.
Las Universidades deberán proveer a sus trabajadores del material de protección necesario para la realización de sus funciones.
2. Podrá procederse a la apertura de los laboratorios universitarios para las labores de investigación que les son propias. En todo caso, se deberá garantizar una distancia física de seguridad de dos metros entre el personal del laboratorio.
Por parte de las universidades se deberá proveer al personal de los laboratorios del material de protección necesario para la realización de sus funciones.
Asimismo, el personal del laboratorio deberá desinfectar todo el material utilizado una vez finalizado su uso.
3. Para poder proceder a su reapertura, los centros y laboratorios universitarios deberán cumplir las medidas de higiene o prevención previstas para los centros educativos en el artículo 19."
Se irán incorporando en las distintas fases de desconfinamiento los servicios bibliotecarios, siempre priorizando la protección de la salud y la seguridad tanto para el personal en bibliotecas como para los usuarios de los servicios, recogiéndose en esta primera fase las actividades de préstamo y devolución de obras, lectura en sala, así como de información bibliográfica y bibliotecaria.
Se posibilita la reapertura de los museos, de cualquier titularidad y gestión, reduciéndose a un tercio el aforo previsto para cada una de sus salas y espacios públicos.
Se establecen las condiciones en las que los deportistas profesionales, de Alto Nivel, de Alto Rendimiento, de interés nacional y deportistas federados pueden realizar su actividad deportiva durante esta fase.
Se señalan las condiciones en las que pueden volver a realizarse producciones audiovisuales con las necesarias medidas de seguridad e higiene.
Se establecen las condiciones en las que podrán proceder a su reapertura al público los hoteles y establecimientos turísticos.
Finalmente, se dispone que se podrán volver a realizar las actividades de turismo activo y de naturaleza en grupos de hasta diez personas, debiendo concertarse estas actividades preferentemente mediante cita previa.
[BOE n. 130, de 9.5.2020]

2 comentarios:

  1. Hola, esto que quiere decir que una persona se puede mover libremente sin necesidad de justificar una acción, es decir, podría coger mi moto y darme una vuelta por mi provincia. Gracias

    sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de

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    1. Buenos días, Daniel.
      Muchas gracias por tu comentario, pero no acabo de entender lo que quieres decir. Creo que hay una alteración del orden de las frases. En todo caso, lo que yo he puesto en el post ha sido una resumen, para dar una idea general del contenido de la norma. Para tener una idea en profundidad completa de su contenido, hay que leérsela completa, y si aún así no te queda claro (lo que es perfectamente posible), en las webs de La Moncloa y del Ministerios de Sanidad hay resúmenes simplificados de lo que se puede, y no se puede, hacer.
      Un cordial saludo

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