lunes, 28 de diciembre de 2020

DOUE de 28.12.2020


- Recomendación (UE) 2020/2243 de la Comisión de 22 de diciembre de 2020 sobre un enfoque coordinado en materia de viajes y transportes en respuesta a la nueva variante del SARS-COV-2 detectada en el Reino Unido.

Nota: En las últimas semanas, se ha producido en el Reino Unido un incremento veloz de los casos de COVID-19. El análisis de los datos de la secuencia genómica del virus mostró que gran parte de los casos correspondían a una nueva variante del SARS-COV-2. Dado el riesgo que hay de que esta variante se siga importando, con las consecuencias correspondientes en términos de mayor número de casos y, por ende, de hospitalizaciones, los Estados miembros han adoptado medidas cautelares temporales en relación con los viajes desde el Reino Unido, a la espera de un enfoque común. Las circunstancias del contexto específico de la situación entre la UE y el Reino Unido y la que puede regir en los próximos días no deben ocasionar interrupciones en los transportes si un Estado miembro necesita pruebas rápidas de antígenos para los trabajadores del transporte. En la UE, el enfoque en cuanto a los corredores verdes seguirá siendo vital importancia.
Una vez finalice el período transitorio contemplado en el artículo 126 del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, el Reino Unido se considerará un tercer país a efectos de la Recomendación (UE) 2020/912. A menos que se decida incluir al Reino Unido en la lista de terceros países del anexo I de dicha Recomendación o que la Unión Europea y el Reino Unido acuerden otra cosa antes de esa fecha, no se podrá realizar viajes no esenciales desde el Reino Unido a la Unión Europea a partir del 1 de enero de 2021. Por otra parte, los ciudadanos de la UE que residen en el Reino Unido deben seguir beneficiándose de las normas y garantías a que se refiere el punto 5, letra a), de la Recomendación (UE) 2020/912 después del 1 de enero de 2021.

Con carácter general, y hasta que finalice el período transitorio contemplado en el artículo 126 del Acuerdo de retirada (el 31 de diciembre de 2020), los Estados miembros deberían seguir aplicando los principios y mecanismos establecidos en la Recomendación (UE) 2020/1475 cuando adopten medidas que restrinjan la libre circulación desde el Reino Unido hacia la Unión Europea. De conformidad con el punto 17 de la Recomendación (UE) 2020/1475, los Estados miembros no deberían, en principio, denegar la entrada a las personas que viajen desde otros Estados miembros o, durante el período transitorio, desde el Reino Unido.
En particular, todos los Estados miembros deberían aplicar los puntos 19 a 21 de la Recomendación (UE) 2020/1475 relativos al marco común sobre posibles medidas aplicables a los viajeros que viajen desde zonas de alto riesgo.
A partir del 1 de enero de 2021, los Estados miembros aplicarán la Recomendación (UE) 2020/912, sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción, con respecto a los nacionales del Reino Unido y otros nacionales de terceros países residentes en el Reino Unido que hayan disfrutado del derecho de libre circulación con arreglo al Derecho de la Unión hasta el final del período transitorio. Esto significa que solo pueden realizarse viajes esenciales desde el Reino Unido al espacio Schengen mientras el Reino Unido no figure en la lista del anexo I de dicha Recomendación.
De conformidad con el punto 5 de la Recomendación (UE) 2020/912, determinadas categorías de personas deberían quedar exentas de la restricción de viajar, independientemente de la finalidad del viaje, con la condición de que se sometan a una prueba RCP-RT o, alternativamente, a una prueba rápida de antígenos en las 72 horas previas a la salida, o de que cumplan diez días de cuarentena y se sometan a una prueba RCP-RT al décimo día y esta dé un resultado negativo.
A partir del 1 de enero de 2021, los nacionales del Reino Unido que no residan legalmente en la UE no estarán abarcados por la exención del punto 5, letra b), de la Recomendación (UE) 2020/912. Esto significa que los nacionales del Reino Unido que no estén amparados por el Acuerdo de Retirada y que ni residan legalmente en la Unión, ni sean miembros de la familia de ciudadanos de la Unión, no pueden invocar el punto 5, letra b), de la Recomendación (UE) 2020/912. No obstante, dichos nacionales del Reino Unido pueden acogerse a la excepción relativa a los viajes esenciales (funciones o necesidades esenciales), tal como se establece en el anexo II de la Recomendación (UE) 2020/912.

[DOUE L436, de 28.12.2020]

- Reglamento (UE, Euratom) 2020/2223 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 en lo referente a la cooperación con la Fiscalía Europea y a la eficacia de las investigaciones de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.

Nota: Véase el el Reglamento (UE, Euratom) n ° 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).
Sobre la posición del Consejo en relación con la adopción del presente Reglamento véase la entrada de este blog del día 22.12.22020.

[DOUE L437, de 28.12.2020]

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