- Directiva (UE) 2020/1828 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2020 relativa a las acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores, y por la que se deroga la Directiva 2009/22/CE.
Nota: De acuerdo con el artículo 1, el objeto de esta Directiva es establecer normas para garantizar que en todos los Estados miembros se disponga de un mecanismo de acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores, al mismo tiempo que proporciona salvaguardias adecuadas para evitar un ejercicio abusivo de la acción procesal. Ahora bien, no impide que los Estados miembros adopten o mantengan en vigor medios procesales de protección de los intereses colectivos de los consumidores en el ámbito nacional. No obstante, los Estados miembros deben garantizar que al menos un mecanismo procesal que permita a las entidades habilitadas ejercitar acciones de representación para obtener tanto medidas de cesación como medidas resarcitorias cumpla la presente Directiva. La aplicación de esta Directiva no puede constituir motivo para la reducción de la protección de los consumidores en los ámbitos a los que se apliquen los actos legislativos que figuran en el anexo I. Las entidades habilitadas tendrán libertad para elegir cualquier medio procesal que tengan a su disposición en virtud del Derecho de la Unión o nacional para la protección de los intereses colectivos de los consumidores.
Por lo que se refiere a su ámbito de aplicación, la Directiva es aplicable a las acciones de representación ejercitadas frente a actos de empresarios que infrinjan las disposiciones del Derecho de la Unión recogidas en el anexo I, incluidas las disposiciones de transposición al Derecho interno de aquellas, que perjudiquen o puedan perjudicar los intereses colectivos de los consumidores. La presente Directiva se entiende sin perjuicio de las disposiciones del Derecho de la Unión recogidas en el anexo I. Se aplica a las infracciones nacionales y transfronterizas, incluidas aquellas que hayan cesado antes de que se haya ejercitado o haya concluido la acción de representación (art. 2.1). La Directiva no afecta a las normas del Derecho de la UE o nacional por las que se establecen soluciones contractuales o extracontractuales a las que puedan acogerse los consumidores frente a las mencionadas infracciones (art. 2.2).
La Directiva se entiende sin perjuicio de las normas de la Unión en el ámbito del Derecho internacional privado, en particular las relativas a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, y la ley aplicable a las obligaciones contractuales y extracontractuales (art. 2.3).
El artículo 6 se ocupa del ejercicio de acciones de representación transfronterizas en los siguientes términos:"1. Los Estados miembros velarán por que las entidades habilitadas designadas en otro Estado miembro con antelación para ejercitar acciones de representación transfronterizas puedan ejercitar dichas acciones de representación ante sus propios órganos jurisdiccionales o autoridades administrativas.Con carácter general y con efectos a partir del 25 de junio de 2023 se deroga la Directiva 2009/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores (Versión codificada). Las referencias a la Directiva derogada se entenderán hechas a la nueva Directiva con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo II (art. 21).
2. Los Estados miembros velarán por que, cuando la presunta infracción del Derecho de la Unión a que se refiere el artículo 2, apartado 1, afecte o pueda afectar a consumidores de distintos Estados miembros, la acción de representación pueda ser ejercitada ante el órgano jurisdiccional o autoridad administrativa competente de un Estado miembro por varias entidades habilitadas de distintos Estados miembros con el fin de proteger los intereses colectivos de consumidores de distintos Estados miembros.
3. Los órganos jurisdiccionales o autoridades administrativas aceptarán la lista mencionada en el artículo 5, apartado 1, como prueba de la legitimación procesal de la entidad habilitada para ejercitar acciones de representación transfronteriza, sin perjuicio del derecho del órgano jurisdiccional o autoridad administrativa a examinar si la finalidad estatutaria de la entidad habilitada justifica que ejercite la acción en un caso concreto."
La Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE (art. 25). Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 25 de diciembre de 2022, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva. Aplicarán dichas disposiciones a partir del 25 de junio de 2023 (art. 24).
- Conclusiones del Consejo «La orden de detención europea y los procedimientos de extradición: retos actuales y camino a seguir» 2020/C 419/09.
Nota: El Consejo sugiere mejoras en los siguientes ámbitos:
A. Mejora de la transposición nacional y la aplicación práctica de la Decisión marco sobre la orden de detención europea.
B. Apoyo a las autoridades de ejecución en la tramitación de las evaluaciones de los derechos fundamentales, como la protección frente al trato inhumano o degradante, la salvaguardia del derecho a un juicio justo, la solicitud de garantías para que la persona entregada no sufrirá ninguna violación de sus derechos fundamentales.
C. Tratamiento de determinados aspectos del procedimiento en el Estado miembro de emisión y en el Estado miembro de ejecución, como el refuerzo de los derechos procesales en los procedimientos relativos a la orden de detención europea, la traducción de la orden de detención europea, la transmisión efectiva de un procedimiento y la forma de resolver los conflictos de jurisdicción, la búsqueda de alternativas al internamiento y al uso de la orden de detención europea.
D. Tramitación de las solicitudes de extradición de ciudadanos de la UE a terceros países.
E. Refuerzo de los procedimientos de entrega de la orden de detención europea en tiempos de crisis.
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