martes, 15 de diciembre de 2020

Jurisprudencia - No cabe declarar la lesividad de la concesión de nacionalidad por hechos delictivos penados con posterioridad a su otorgamiento

 - Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia 1281/2020 de 13 Oct. 2020, Rec. 4708/2019: Interés casacional. Nacionalidad. Lesividad. Concesión de la nacionalidad española por residencia. No es conforme a derecho declarar lesivo para el interés público la concesión de la nacionalidad por hechos delictivos penados con posterioridad al acuerdo administrativo que concedió la nacionalidad. El requisito de la buena conducta cívica ha de quedar acreditado en el expediente administrativo. La infracción del ordenamiento jurídico que se imputa al acto, y por el que se pretende su anulación, ha de concurrir en el momento en el que se dictó y no de forma sobrevenida a éste, pues se trata de enjuiciar si el acto era anulable conforme a las circunstancias y la normativa existente en la fecha en que se dictó y no por datos o circunstancias posteriores al mismo que, en todo caso, y siempre que se cumplan los requisitos para ello, podría motivar un recurso extraordinario de revisión. Voto Particular.

Ponente: Huerta Garicano, Inés María.
Nº de Sentencia: 1281/2020
Nº de Recurso: 4708/2019
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 9754, Sección Jurisprudencia, 15 de Diciembre de 2020
ECLI: ES:TS:2020:3392

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