- Posición (UE) n.o 17/2020 del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 en lo referente a la cooperación con la Fiscalía Europea y a la eficacia de las investigaciones de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude - Adoptada por el Consejo el 4 de diciembre de 2020
Nota: Tras la adopción del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, se hace necesario modificar y adaptar el Reglamento (UE, Euratom) n ° 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF). Las disposiciones del Reglamento (UE) 2017/1939 que regulan la relación entre la Oficina y la Fiscalía Europea deben quedar reflejadas en las disposiciones del Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013, que también deben complementarlas, con objeto de garantizar el máximo nivel de protección de los intereses financieros de la Unión a través de las sinergias entre ellas, a la vez que se garantizan los principios de cooperación estrecha, intercambio de información, complementariedad y evitación de duplicaciones.
Véase la siguiente referencia de esta entrada.
- Exposición de motivos del Consejo: Posición (UE) n.o 17/2020 del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 en lo referente a la cooperación con la Fiscalía Europea y a la eficacia de las investigaciones de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.
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