jueves, 31 de diciembre de 2020

BOE de 31.12.2020


- Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

Nota: en esta norma cabe destacar los siguientes preceptos:
- Art. 19: Regula la oferta de Empleo Público, contratos y nombramientos temporales del personal del sector público. Se hace referencia a la tasa de reposición.
- Art. 22: Reglamenta las retribuciones de los funcionarios del Estado.
- Art. 53: Fija la dotación del Fondo de Cooperación para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE), previsto en el en el art. 2 de la Ley 36/2010 del Fondo para la Promoción del Desarrollo.
- Art. 55: Establece la dotación del Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM), previsto en el art. 4 de la Ley 11/2010 de reforma del sistema de apoyo financiero a la internacionalización de la empresa española.
- Art. 57: Reglamenta el régimen de adquisición de acciones y participaciones de Instituciones Financieras Multilaterales.
- Art. 61: Contiene las escalas aplicables a los trabajadores desplazados a territorio español.
- Art. 64: Regula las rentas exentas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
- Art. 65: En relación con el Impuesto de sociedades, reglamenta la limitación de la exención sobre dividendos y rentas positivas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español.
- DA 35ª: Contiene normas para la recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 en aquellas Administraciones y resto de entidades que integran el sector público que no hubieran abonado la totalidad de las cantidades efectivamente dejadas de percibir como consecuencia de la supresión contenida en el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio.
- DA 36ª: Regula el restablecimiento de las retribuciones minoradas en cuantías no previstas en las normas básicas del Estado realizadas por las Administraciones y el resto de las entidades que integran el sector público en ejercicios anteriores.
- DA 44ª: Se actualiza, con efectos 1.1.2021, la cuantía de la prestaciones económicas reconocidas al amparo de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil, y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional.
-DA 55ª: Fija, durante la vigencia de esta ley, el límite máximo para contratación de cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española, excluidas las pólizas abiertas de corto plazo, salvo las de créditos documentarios, que podrá emitir la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, Sociedad Anónima (CESCE) por cuenta del Estados.
- DA 56ª: Fija la dotación de los fondos de fomento a la inversión española con interés español en el exterior.
- DA 65ª: Autoriza la condonación de varios préstamos ligados a la posesión de una renta futura para realizar estudios de posgrado autorizados de acuerdo con las órdenes CIN/2940/2008, de 14 de octubre y EDU/3108/2009, de 17 de noviembre.
- DA 130ª: Regula la financiación conforme a baremo de los honorarios derivados de la prestación a personas físicas del servicio del turno de oficio previa designación judicial.
- DF 10ª: Modifica la DA 29ª de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que pasa a tener la siguiente redacción:
"Disposición adicional vigésima novena. Funciones de tutoría.
1. Las universidades no presenciales disponen de profesorado propio y, en determinados casos en atención a sus especiales características, también de profesorado colaborador, que desarrolla funciones de apoyo docente, y efectúa actividades de orientación y acompañamiento en el aprendizaje de los y las estudiantes, a tiempo parcial, con externalidad, plena independencia y autonomía organizativa, y con aportación de los medios necesarios y de su experiencia técnica y profesional. Estos colaboradores deben contar con una dedicación profesional principal ajena a la universidad.
2. Las universidades no presencial, promovidas o participadas por el sector público y que operen con precios públicos, en atención a sus especiales características y necesidades, podrán acogerse a la modalidad de contratación laboral propia del profesorado asociado, en los términos en que se regula esta categoría de profesorado por el artículo 53 de la presente Ley.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 72.3, los profesores de universidades públicas podrán realizar funciones de tutoría en universidades no presenciales, públicas o parcialmente financiadas por Comunidades Autónomas y que operen con precios públicos."

- Orden HAC/1285/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifican la Orden HFP/1978/2016, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 231 de Declaración de información país por país, la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria y la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la Declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.

Nota: En relación con el modelo 231 de Declaración de información país por país, la OCDE ha indicado que debe intercambiarse información sobre las entidades residentes en territorio español dependientes, directa o indirectamente, de una entidad no residente en territorio español que no sea al mismo tiempo dependiente de otra así como los establecimientos permanentes en territorio español de entidades no residentes del grupo, en el caso de que la entidad no residente se negara a suministrar toda o parte de la información correspondiente al grupo de la entidad residente en territorio español o al establecimiento permanente en territorio español. Este supuesto está previsto en el penúltimo párrafo del apartado 1 del artículo 13 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, donde se establece que, en este supuesto, las entidades obligadas a presentar informe país por país, presentarán la información de que dispongan y notificarán esta circunstancia a la Administración tributaria. De acuerdo con el anexo que se va a sustituir, no era posible comunicar a la Administración Tributaria tal circunstancia. Por esta razón, se ha considerado conveniente modificar el anexo de la Orden HFP/1978/2016, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 231 de Declaración de información país por país, para reflejar los cambios propuestos por la OCDE en el esquema de intercambio del informe país por país.

- Orden ISM/1289/2020, de 28 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2021.

Nota: La Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social regula, en su artículo 39, la gestión colectiva de contrataciones en origen estableciendo que el Ministerio competente podrá aprobar, de acuerdo con la situación nacional de empleo, una previsión anual de las ocupaciones y, en su caso, de las cifras previstas de empleos que se puedan cubrir a través de esa vía en un período determinado, a los que solo tendrán acceso aquellos trabajadores extranjeros que no se hallen o residan en España y que inicialmente sean seleccionados en sus países. Igualmente le habilita para establecer un número de visados de búsqueda de empleo en las condiciones que se determinen, dirigidos a hijos o nietos de español de origen o a determinadas ocupaciones.
Por su parte, el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 desarrolla en su Título VIII la gestión colectiva de contrataciones en origen. De acuerdo con el artículo 169, la orden ministerial por la que se apruebe la gestión colectiva de trabajadores en origen comprenderá la cifra provisional de los puestos de trabajo de carácter estable que puedan ser cubiertos a través de este procedimiento por los trabajadores extranjeros que no se hallen o residan en España. Además, podrá establecer un número de visados para búsqueda de empleo dirigidos a hijos o nietos de español de origen o limitados a determinadas ocupaciones. Y finalmente, podrá regular, de manera diferenciada a las previsiones de contratación estable, las particularidades en el procedimiento reglamentariamente previsto para la contratación de trabajadores de temporada o por obra o servicio, sin establecer una cifra de puestos a cubrir ni una delimitación de ocupaciones laborales.
Esta Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOE y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021 (DF 3ª).

[BOE n. 341, de 31.12.2020]

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