jueves, 10 de diciembre de 2020

Jurisprudencia - No se puede exigir el título de valenciano para acceder a la bolsa de trabajo de puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional

 - Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia 731/2020 de 14 Oct. 2020, Rec. 461/2018: Funcionarios públicos. Administración Local. Anulación del art. 4.2 del Decreto 154/2016, por el que se regula el procedimiento de selección de funcionarios interinos y se crean las bolsas de trabajo para la provisión interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional. Vulneración de la normativa estatal, al establecer como requisito ineludible para integrarse en las bolsas, y por consiguiente, para el nombramiento, superar un determinado módulo formativo, cual es el B1/elemental del conocimiento del valenciano, cuando la normativa estatal no lo exige, pues sólo exige para los funcionarios de carrera, en su caso, el requisito del conocimiento de la lengua cooficial como mérito. Competencia estatal para la aprobación de la oferta de empleo público, selección, formación y habilitación de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. Distinción entre concurso unitario y concurso ordinario.

Ponente: Narváez Bermejo, Miguel Ángel.
Nº de Sentencia: 731/2020
Nº de Recurso: 461/2018
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 9751, Sección Jurisprudencia, 10 de Diciembre de 2020
ECLI: ES:TSJCV:2020:6092

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