miércoles, 30 de diciembre de 2020

Bibliografía (Revista de revistas) - Diario La Ley Unión Europea n. 87 (diciembre 2020)


Trabajos publicados en el Diario La Ley Unión Europea, núm.  87, de día 30 de diciembre de 2020.

TRIBUNA
- Alberto J. Tapia Hermida, Decálogo de la inteligencia artificial ética y responsable en la Unión Europea.

Este artículo ofrece una síntesis de las dos Resoluciones de 20 octubre 2020 del Parlamento Europeo (PE) que se refieren a la Inteligencia Artificial (IA): La Resolución sobre la Inteligencia Artificial Ética, RIAE) y la Resolución sobre la Inteligencia Artificial Responsable (RIAR); en forma de un decálogo de diez principios regulatorios de la IA en la UE que se infieren de ellas.
ESTUDIOS
- Manuel Medina Ortega, Consonancias y disonancias en el Derecho europeo de sucesiones.
El Reglamento de la UE 650/2012 fue bien recibido en un principio como un intento de ir más allá de los enfoques tradicionales procedimentales y conflictuales para la armonización del Derecho de Sucesiones con la introducción del Certificado Europeo de Sucesiones como instrumento para la armonización del Derecho substantivo. Este artículo aborda los problemas que surgen de la aplicación del Reglamento Europeo de Sucesiones y del Certificado Sucesorio por el Tribunal Europeo de Justicia y por las instituciones competentes en España. Mientras el Tribunal Europeo de Justicia ha intentado conseguir un alto nivel de armonización mediante la aplicación estricta del Reglamento Europeo, las instituciones competentes españolas se han enfrentado a dificultades sustanciales debido a la falta de un marco coherente en el Derecho de la UE.
- Noelia Fernández Avello, Cesiones temporales sucesivas por medio de empresas de trabajo temporal y supuestos de movilidad transfronteriza.
La Directiva 2008/104/CE relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal no se opone a una normativa nacional que no limita el número de misiones sucesivas de un mismo trabajador cedido por una empresa de trabajado temporal en la misma empresa usuaria y que tampoco supedita la licitud del recurso a la cesión temporal de trabajadores a razones de orden técnico, productivo, organizativo o de sustitución que la justifiquen. Este es el criterio sostenido en la Sentencia 14 octubre 2020, en cuyo análisis conviene tener presentes otros pronunciamientos previos, tales como los asuntos AKT y Betriebsrat der Ruhrlandklinik. Una vez conocido este contexto, puede plantearse la posible extrapolación de las interpretaciones del TJUE a situaciones caracterizadas por la movilidad internacional de trabajadores por medio de empresas de trabajo temporal.
REGULACIÓN
- Dionisio Fernández de Gatta Sánchez, El Octavo Programa Ambiental de la Unión Europea: la propuesta de decisión de 14 de octubre de 2020.
Continuado la práctica consolidada en el tiempo, la Comisión Europea ha adoptado el 14 de octubre de 2020 la propuesta de Decisión sobre el VIII Programa General de Medio Ambiente de la Unión Europea para los años 2021 a 2030, y más allá hasta 2050, que continua las acciones del VII Programa. El nuevo Programa está estrechamente vinculado al Pacto Verde Europeo de 2019 y a los avances de la Unión en materia de desarrollo sostenible. El Programa incluye unos objetivos concretos y las condiciones necesarias para progresar en ellos, así como un novedoso marco de seguimiento y evaluación.
- Unai Belintxon Martin, La política común de transportes de la UE: ¿la menos común de todas las políticas? Una primera reflexión sobre el Reglamento (UE) 2020/1055 de 15 julio 2020.
Este estudio tiene por objeto el análisis y valoración crítica sobre el nuevo paquete normativo de movilidad julio 2020 para el sector del transporte de mercancías y personas viajeras por carretera en la Unión Europea. En particular, el análisis se centrará, por un lado, en identificar los motivos que afloran detrás de lo que la normativa refleja, y por otro, en los potenciales problemas y riesgos que las nuevas normas que componen el citado paquete pueden ocasionar a operadores jurídicos y empresariales trasfronterizos en la ejecución diaria de esta transcendental actividad comercial. Todo ello con incidencia directa en una política común de transportes que proyecta en la actualidad más sombras que luces al viejo proyecto europeo de los Estados Unido de Europa.
SENTENCIAS SELECCIONADAS
- Santiago Álvarez González, Acción de regreso alimenticio y competencia judicial internacional: un nuevo paso en la progresiva delimitación del art. 3 del Reglamento 4/2009, de alimentos.
En su reciente Sentencia de 17 septiembre 2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea señaló que: «Un organismo público que reclama, mediante una acción de repetición, el reembolso de cantidades abonadas en concepto de alimentos a un acreedor de alimentos, en cuyos derechos se ha subrogado frente al deudor de alimentos, está facultado para invocar la competencia del órgano jurisdiccional del lugar de la residencia habitual de dicho acreedor, prevista en el art. 3, letra b), del Reglamento (CE) n.o 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos»
Años atrás, en 2004, ante un supuesto muy similar, había considerado que: «El art. 5, punto 2, del Convenio de 27 septiembre 1968 [… debía] ser interpretado en el sentido de que no puede ser invocado por un organismo público que pretenda recuperar, mediante una acción de repetición, las cantidades abonadas en concepto de ayudas para la formación, con arreglo al Derecho público, a un acreedor de alimentos en cuyos derechos se ha subrogado frente al deudor de alimentos».
El presente comentario aprueba la nueva sentencia y tan sólo plantea dudas sobre la forma en la que el Tribunal de Justicia trata de justificar el cambio de opinión. Además, aboga por la necesidad de clarificar la noción de «acción de repetición» ejercitada por un organismo público que cae dentro del ámbito de aplicación del Reglamento 4/2009.
- Miguel Ángel Jusdado Ruiz-Capillas, Juan Carlos García Quiñones, Reintegro de gastos sanitarios entre Estados miembros y creencias religiosas de la persona: una problemática a resolver en el contexto del ordenamiento de la Unión Europea.
La Sentencia del Tribunal de Justicia —Sala Segunda— de 29 octubre 2020 resuelve dos cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo de Letonia en relación con un supuesto de reintegro de gastos sanitarios entre Estados miembros de la Unión Europea, desde su interacción con el respeto de las creencias religiosas, que están en la base de la negativa de un ciudadano Testigo de Jehová para someter a su hijo menor a una intervención quirúrgica de corazón en el país de afiliación (Letonia), por conllevar la misma necesariamente la práctica de una transfusión de sangre. Rechazo que va seguido después de la tramitación de la correspondiente autorización en su sistema de Seguridad Social para celebrar la misma intervención quirúrgica en otro Estado miembro (Polonia), con utilización de una praxis médica para la misma dolencia sin transfusión sanguínea. Intervención quirúrgica que finalmente tiene lugar en esos términos, a pesar de la denegación suces iva de l a autorización solicitada en las instancias administrativas y judiciales de Letonia hasta llegar al Tribunal Supremo. Con estos precedentes, la Sentencia citada del Tribunal de Justicia, sobre la base normativa que ofrecen los arts. 20.1º y 2º del Reglamento n.o 1 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 abril 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, arts. 7 y 8.5-6 de la Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza y art. 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, resuelve las cuestiones prejudiciales planteadas en relación a si un Estado miembro puede denegar la autorización sobre la base de la normativa enumerada cuando en el Estado de residencia de la persona está disponible un tratamiento hospitalario cuya eficacia médica no se pone en duda, si bien el método de t ratamien to empleado no resulta acorde con las convicciones religiosas de dicha persona.
- Luis González Vaqué, La sentencia «Venta en línea de medicamentos — Francia»: Entre una modesta apertura al mercado farmacéutico online y los riesgos del consumo abusivo de medicinas y los eventuales daños causados por productos falsificados.
El TJUE declaró que la Directiva 2000/31/CE relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior debe interpretarse en el sentido de que: (i) no se opone a que el Estado miembro de destino de un servicio de venta en línea de medicamentos no sujetos a prescripción médica aplique al prestador de ese servicio establecido en otro Estado miembro una normativa nacional que prohíbe que las farmacias atraigan a su clientela mediante determinados procedimientos y medios, en particular los consistentes en la distribución masiva de correo postal y folletos con fines publicitarios; (ii) no se opone a que el Estado miembro de destino de un servicio de venta en línea de medicamentos no sujetos a prescripción médica aplique al prestador de ese servicio establecido en otro Estado miembro una normativa nacional que prohíbe que las farmacias hagan ofertas promocionales relativas a la conces ión de u n descuento sobre el precio total del pedido de medicamentos cuando este supere determinado importe; (iii) no se opone a que el Estado miembro de destino de un servicio de venta en línea de medicamentos no sujetos a prescripción médica aplique al prestador de ese servicio establecido en otro Estado miembro una normativa nacional que impone a las farmacias que venden tales medicamentos la obligación de incluir un cuestionario de salud en el proceso de pedido de medicamentos en línea; y (iv) se opone a que el Estado miembro de destino de un servicio de venta en línea de medicamentos no sujetos a prescripción médica aplique al prestador de ese servicio establecido en otro Estado miembro una normativa nacional que prohíbe que las farmacias que venden tales medicamentos recurran al servicio remunerado de optimización en motores de búsqueda y en comparadores de precios.

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