miércoles, 9 de diciembre de 2020

DOUE de 9.12.2020


- Posición(UE) n.o 15/2020 del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un marco para la recuperación y la resolución de entidades de contrapartida central y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1095/2010, (UE) n.o 648/2012, (UE) n.o 600/2014, (UE) n.o 806/2014 y (UE) 2015/2365 y las Directivas 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2007/36/CE, 2014/59/UE y (UE) 2017/1132 - Adoptada por el Consejo el 17 de noviembre de 2020.

Nota: Las entidades de contrapartida central (ECC) son elementos esenciales de los mercados financieros mundiales: intervienen entre los participantes para actuar como comprador con respecto a todo vendedor y como vendedor frente a todo comprador y desempeñan un papel fundamental en la tramitación de las transacciones financieras y la gestión de las exposiciones frente a diversos riesgos inherentes a dichas transacciones. Las ECC centralizan la gestión de las transacciones y posiciones de las contrapartes, cumplen las obligaciones derivadas de las transacciones, y requieren garantías reales adecuadas de sus miembros como margen y como contribuciones a los fondos de garantía frente a incumplimientos.
La integración de los mercados financieros de la Unión ha dado lugar a que las ECC han evolucionado pasando de atender fundamentalmente a las necesidades y los mercados nacionales a constituir puntos críticos en los mercados financieros de la Unión en un sentido más amplio. Dado que las ECC concentran y gestionan por cuenta de los miembros compensadores y de sus clientes una parte significativa del riesgo financiero del sistema financiero de la Unión, es esencial que estén sujetas a una regulación efectiva y una supervisión rigurosa.
El Reglamento (UE) n.o 648/2012 ha contribuido a reforzar la resiliencia de las ECC y de los mercados financieros en general frente a la amplia gama de riesgos gestionados y concentrados en las ECC. Sin embargo, ningún sistema de normas y prácticas puede impedir que los recursos existentes resulten inadecuados para gestionar los riesgos que corre una ECC, incluidos uno o varios incumplimientos por parte de miembros compensadores. Frente a una situación de graves dificultades financieras o inviabilidad inminente, las entidades financieras deben, en principio, quedar sujetas a los procedimientos de insolvencia ordinarios. Sin embargo, como ha puesto de manifiesto la crisis financiera del 2008, en particular durante un período de inestabilidad e incertidumbre económica prolongado, tales procedimientos pueden perturbar funciones vitales para la economía, poniendo en peligro la estabilidad financiera. Los procedimientos de insolvencia empresarial ordinarios no pueden garantizar siempre una intervención suficientemente rápida ni priorizar adecuadamente la continuidad de las funciones esenciales de las entidades financieras a fin de preservar la estabilidad financiera. Para evitar tales consecuencias negativas de los procedimientos de insolvencia ordinarios, es necesario crear un marco de resolución especial para las ECC.
Por todo ello, esta propuesta de Reglamento establece normas y procedimientos relativos a la recuperación y la resolución de entidades de contrapartida central (ECC) autorizadas de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 648/2012 y normas relativas a los acuerdos con terceros países en el ámbito de la recuperación y la resolución de ECC (art. 1).

Véase la siguiente referencia de esta entrada.

- Exposición de Motivos del Consejo: Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un marco para la recuperación y la resolución de entidades de contrapartida central y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1095/2010, (UE) n.o 648/2012, (UE) n.o 600/2014, (UE) n.o 806/2014 y (UE) 2015/2365 y las Directivas 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2007/36/CE, 2014/59/UE y (UE) 2017/1132.

[DOUE C426, de 9.12.2020]

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