martes, 8 de diciembre de 2020

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (8.12.2020)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 8 de diciembre de 2020, en el asunto C‑584/19 (Staatsanwaltschaft Wien): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Orden europea de investigación — Directiva 2014/41/UE — Artículo 1, apartado 1 — Artículo 2, letra c), incisos i) y ii) — Conceptos de “autoridad judicial” y de “autoridad de emisión” — Orden europea de investigación emitida por la fiscalía de un Estado miembro — Independencia frente al Poder Ejecutivo.

Fallo del Tribunal: "Los artículos 1, apartado 1, y 2, letra c), de la Directiva 2014/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la orden europea de investigación en materia penal, deben interpretarse en el sentido de que los conceptos de «autoridad judicial» y de «autoridad de emisión» comprenden, a efectos de estas disposiciones, al fiscal de un Estado miembro o, de manera más general, a la fiscalía de un Estado miembro, con independencia de la relación de subordinación jurídica que pueda existir entre ese fiscal o esa fiscalía y el Poder Ejecutivo de ese Estado miembro, y de la exposición de dicho fiscal o de dicha fiscalía al riesgo de estar sujetos, directa o indirectamente, a órdenes o instrucciones individuales de ese poder en el marco de la adopción de una orden europea de investigación."

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MICHAL BOBEK, presentadas el 8 de diciembre de 2020, en el asunto C‑383/19 (Ubezpieczeniowy Fundusz Gwarancyjny): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy w Ostrowie Wielkopolskim (Tribunal de Distrito de Ostrów Wielkopolski, Polonia)] Procedimiento prejudicial — Aproximación de las legislaciones — Directiva 2009/103/CE — Seguro de responsabilidad civil relativa a la circulación de vehículos automóviles — Artículo 3, apartado 1 — Obligación de suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil relativa a la circulación de vehículos automóviles — Vehículo no apto para circular debido a su estado técnico — Reparto de competencias con arreglo al artículo 267 TFUE — Interpretación y aplicación del Derecho de la Unión.

Nota: El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"El artículo 3 de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, debe interpretarse en el sentido de que la suscripción de un contrato de seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de un vehículo automóvil es obligatoria en circunstancias en las que el vehículo se encuentra matriculado oficialmente o se utiliza como tal."

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