lunes, 7 de diciembre de 2020

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-540/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 17 de septiembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — WV / Landkreis Harburg [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Competencia en materia de obligaciones de alimentos — Reglamento (CE) n.o 4/2009 — Artículo 3, letra b) — Órgano jurisdiccional del lugar de la residencia habitual del acreedor de alimentos — Acción de repetición ejercitada por un organismo público subrogado en los derechos del acreedor de alimentos]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 17.9.2020.

- Asunto C-720/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 21 de octubre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Düsseldorf — Alemania) — GR / Stadt Duisburg (Procedimiento prejudicial — Acuerdo de Asociación CEE-Turquía — Decisión n.o 1/80 — Artículo 7, párrafo primero — Derecho de residencia de los miembros de la familia de un trabajador turco que forma parte del mercado legal de trabajo de un Estado miembro — Nacionalización de un miembro de la familia en cuestión en el Estado miembro de acogida — Mantenimiento del derecho de residencia — Derechos adquiridos)

Nota: Véase la entrada de este blog del día 21.10.2020.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-393/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy dla Krakowa-Śródmieścia w Krakowie (Polonia) el 18 de agosto de 2020 — T.B. y D. sp. z. o.o. / G. I. A/S.

Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en relación con el artículo 11, apartado 1, letra b), del mismo Reglamento, en el sentido de que puede ser invocado por una persona que, en contraprestación por los servicios prestados a una persona directamente perjudicada en un accidente de tráfico, relativos a los daños causados, haya adquirido el derecho a reclamar una indemnización por daños y perjuicios, aun cuando no ejerza una actividad profesional en el ámbito de la tramitación de reclamaciones frente a entidades aseguradoras, y haya demandado, ante el órgano jurisdiccional competente del lugar de su domicilio, a la entidad aseguradora que cubra la responsabilidad civil del autor del accidente, domiciliada en otro Estado miembro?
2) ¿Deben interpretarse el artículo 7, punto 2, o el artículo 12 del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en mael Reglamento (CE) n.o 883/2004, siendo así que un nacional del propio Estado miembro que se encuentre en la misma situación sí tiene derecho a las prestaciones familiares en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra j), en relación con el artículo 1, letra z), del Reglamento (CE) n.o 883/2004, sin necesidad de acreditar que percibe ingresos por actividades agrícolas o forestales, por actividades empresariales o por trabajo por cuenta propia o ajena en el interior del país?"

- Asunto C-411/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Bremen (Alemania) el 2 de septiembre de 2020 — S / Familienkasse Niedersachsen-Bremen der Bundesagentur für Arbeit.

Cuestión planteada: "¿Deben interpretarse el artículo 24 de la Directiva 2004/38/CE y el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 883/2004 en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual un nacional de otro Estado miembro que establezca su domicilio o residencia habitual en el territorio nacional sin acreditar que percibe, en el interior del país, ingresos por actividades agrícolas o forestales, por actividades empresariales o por trabajo por cuenta propia o ajena no tiene derecho, durante los tres primeros meses desde el establecimiento de su domicilio o residencia habitual, a las prestaciones familiares en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra j), en relación con el artículo 1, letra z), del Reglamento (CE) n.o 883/2004, siendo así que un nacional del propio Estado miembro que se encuentre en la misma situación sí tiene derecho a las prestaciones familiares en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra j), en relación con el artículo 1, letra z), del Reglamento (CE) n.o 883/2004, sin necesidad de acreditar que percibe ingresos por actividades agrícolas o forestales, por actividades empresariales o por trabajo por cuenta propia o ajena en el interior del país?"

- Asunto C-501/20: Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Provincial de Barcelona (España) el 6 de octubre de 2020 — M P A / LC D N M T.

Cuestiones planteadas:
"1) ¿Cómo debe interpretarse el concepto de «residencia habitual» del art. 3 del Reglamento 2201/2003 y del art. 3 del Reglamento 4/2009 de las personas nacionales de algún Estado miembro que permanecen en un tercer Estado por razón de las funciones que tienen encomendadas como agentes contractuales de la UE y que en el tercer Estado tienen reconocida la condición de agentes diplomáticos de la Unión Europea cuando su estancia en dicho Estado está vinculada al ejercicio de sus funciones que desempeñan para la Unión?
2) En caso de que, a los efectos del art. 3 del Reglamento 2201/2003 y art. 3 del Reglamento 4/2009, la determinación de la residencia habitual de los cónyuges fuera dependiente de su estatus como agentes contractuales de la Unión Europea en un tercer Estado ¿cómo afectaría a la determinación de la residencia habitual de los hijos menores conforme al art. 8 del Reglamento 2201/2003?
3) Para el caso de que se considere que los menores no tienen su residencia habitual en el tercer Estado, ¿puede tenerse en consideración la vinculación de la nacionalidad de la madre, su residencia en España anterior a la celebración del matrimonio, la nacionalidad española de los hijos menores y su nacimiento en España a efectos de determinación de la residencia habitual conforme al artículo 8 del Reglamento 2201/2003?
4) Para el caso de que se determine que la residencia habitual de los progenitores y de los menores no se encuentra en un Estado miembro, habida cuenta de que, conforme al Reglamento 2201/2003 no existe ningún otro Estado miembro competente para resolver las pretensiones ¿impide la circunstancia de que el demandado sea nacional de un Estado miembro la aplicación de la cláusula residual de los artículos 7 y 14 del Reglamento 2201/2003?
5) Para el caso de que se determine que la residencia habitual de los progenitores y de los menores no se encuentra en un Estado miembro, a los efectos de determinar los alimentos de los hijos, ¿cómo debe interpretarse el fórum necessitatis del art. 7 del Reglamento 4/2009 y en particular, qué presupuestos son necesarios para entender que un procedimiento no puede razonablemente introducirse o llevarse a cabo o resulta imposible en un Estado tercero con el cual el litigio tiene estrecha relación (en este caso, Togo)?; ¿es preciso que se acredite por la parte haber presentado o intentado presentar el procedimiento en dicho Estado con resultado negativo? y ¿basta la nacionalidad de alguno de los litigantes como conexión suficiente con el Estado miembro?
6) En un caso como este en el que los cónyuges tienen vinculaciones fuertes con Estados miembros (nacionalidad, residencia anterior) si mediante la aplicación de las normas de los Reglamentos no resulta competente ningún Estado miembro, ¿es ello contrario al art. 47 de la Carta de Derechos Fundamentales?"

[DOUE C423, de 7.12.2020]

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