- Ley 14/2020 de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de 25 de noviembre, de modificación del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.
Nota: El artículo 236-8 del libro segundo del CC de Cataluña, relativo a la persona y la familia, establece el ejercicio conjunto de la potestad parental, salvo que se acuerde otra modalidad de ejercicio o que las leyes o la autoridad judicial dispongan otra cosa. Por este motivo, se modifica dicho artículo 236-8 del libro segundo del Código civil de Cataluña, de modo que, mientras no exista resolución judicial que dirima la potestad parental, la asistencia y la atención psicológicas queden fuera del catálogo de actos que requieren una decisión conjunta en el ejercicio de la potestad parental. De este modo, cuando exista una sentencia condenatoria –mientras no se extinga la responsabilidad penal– o cualquiera de los progenitores esté sometido a un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexuales del otro progenitor o de los hijos de ambos, basta con el consentimiento del progenitor contra el que se haya atentado para que los hijos menores de edad puedan recibir la atención y la asistencia psicológicas. Sin embargo, debe informarse previamente al progenitor sometido a alguno de estos supuestos. En este sentido, mientras la autoridad judicial no se pronuncie sobre las medidas cautelares que deben regir la potestad parental, si se cumple alguno de los supuestos mencionados, no es necesario el consentimiento del progenitor afectado para que el menor de edad afectado por violencia de género pueda recibir asistencia psicológica.
Así, el artículo único añade una letra d) al apartado 2 del artículo 236-8 del libro segundo del CC de Cataluña, relativo a la persona y la familia, con el siguiente texto:"d) Para la atención y la asistencia psicológicas de los hijos menores de edad, no es necesario el consentimiento del progenitor contra el que se sigue un procedimiento penal por haber atentado contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexuales del otro progenitor o de los hijos comunes menores de edad, o contra el que se ha dictado una sentencia condenatoria, mientras no se extinga la responsabilidad penal. La asistencia psicológica a los hijos mayores de dieciséis años requiere su consentimiento."
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